FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

martes, 1 de junio de 2010

UNIDAD 5 TEORIA DEL OBJETO JURIDICO.

5.1 CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO.

En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona; 2. Otras personas; 3. Las cosas; 4. Los productos del espíritu El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.

5.2 OBJETO JURIDICO EN EL DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO.
Objeto jurídico de cosas: El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).
Objeto jurídico de bienes: El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.
Entre las facultades que se reconoce a las personas sobre las cosas, el derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión, como las facultades más plenas (en el plano jurídico y fáctico respectivamente) que se puede tener sobre ellas. Puede decirse que la contradicción e interacción entre dominio y posesión atraviesan todo el régimen jurídico de las cosas. Ello explica la atención que se le dedica a tratar materias como la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.
En este sentido, el derecho de cosas dedica gran atención a regular los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la prescripción, la ocupación y la accesión. Si bien la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir las cosas, como disciplina jurídica tiene autonomía propia.
Asimismo regula los demás derechos reales, limitados o limitativos del dominio, sean de garantía (prenda e hipoteca) o de goce (usufructo, uso o habitación, servidumbres).
Por último, dentro del derecho de cosas encontramos también a las acciones que protegen o tutelan el ejercicio tanto de los derechos derechos reales así como la posesión.


5.3 OBJETO JURIDICO EN OTROS CAMPOS DE DERECHO.

En general el objeto jurídico se encuentra enpracticamente todas las ramas del derecho, como el derecho mercantil, el derecho internacional, el constitucional, el civil, el penal, ya que como definimos anteriormente el objetojuridico es el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.



5.4 EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO.

Diremos sintéticamente que todo delito, para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman "bienes jurídicos", que a su vez deben ser concretos.
Bienes jurídicos son aquéllas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la CONSTITUCION NACIONAL contiene una decisión valorativa que el Derecho Penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).
Por ejemplo, consagra los PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS como la propiedad, igualdad, y seguridadque son fundamentales para la unidad social, y sobre los cuales ésta se basa. Luego, el Derecho Penal debe proteger de los ataques humanos, ésos objetivos constitucionales porque son el pilar de la libertad y responsabilidad de los ciudadanos. Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales dañosos, son los Bienes Jurídicos Protegidos. De producirse su lesión se amenaza con una pena.

La CONSTITUCION NACIONAL, es la que fija los límites al legislador acerca de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, ésta no puede exceder dichos límites. El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege
.
Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es. Así, la propiedad se protege en la Constitución Nacional en su art.17, de allí que se pena el hurto, robo la defraudación, obedeciendo a una norma "no robarás", que el legislador traduce en ley penando al que lo hace, así es como la propiedad pasa a ser el bien jurídico tutelado penalmente cuando elabora la descripción de una conducta que configura delito (tipo penal) y esa "propiedad" se constituye en bien jurídico protegido.

Efectuada esta síntesis sobre el concepto de bien jurídico vemos que en el caso de este delito el bien jurídico protegido es la Fe Pública.

1 comentario:

  1. Muchas Gracias por la información, me fue útil para mi tarea de Derecho I.

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