FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

martes, 1 de junio de 2010

UNIDAD 3 TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

3.1 Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo.

Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =sanción).

3.3 Los derechos fundamentales "en sentido estricto" (reconocidos en los artículos 14 a 29) y la objeción de conciencia al servicio militar(art.30/2), están protegidos a través del proceso de amparo judicial, así como a través del amparo constitucional. Ante una infracción de un derecho fundamental, el afectado puede acudir en 1º Instancia a la llamada Jurisdicción Ordinaria. La especificidad de los procedimientos que planteará ante esta jurisdicción por vulneración de un derecho fundamental goza de la característica de sus procedimientos preferentes y sumarios, es decir, son procedimientos de tutela que se ventilan antes que cualquier otro y además cuentan con plazas mucho más cortas que los procedimientos normales.
Las jurisdicciones en las cuales se puede incoar procedimientos de salvaguarda de este tipo de derechos son civil, penal, contencioso (administrativo) y social (laboral).

La diferencia entre denuncia, querella y demanda: -En la demanda, el demandante se pone en conocimiento del Órgano Judicial unos hechos que inflingen un derecho nuestro, según nuestro pensamiento, decir a ese Órgano que queremos ser parte en esa contienda y decir contra quién dirigimos el proceso. -En la denuncia, el denunciante expone unos hechos ante la policía o ante el juzgado, en esos hechos pueden incluir un denunciado. -En la querella, el querellante hace simultáneamente tres cosas: se convierte en parte del proceso, identifica al querellado y finalmente describe unos hechos. Además al querellante siempre le va a exigir el juzgado que constituya una fianza, que le será devuelta si el asunto prospera. La cantidad de la fianza depende del patrimonio del querellante y de los indicios de verosimilitud de los hechos. Igualmente se necesita abogados y procurador.
Una vez que se ha planteado cualquier procedimiento por la defensa de estos derechos y libertades y la sentencia de la primera instancia nos es desfavorable, hay que analizar el motivo por el cual han desestimado el recurso. Porque el juzgado haya llevado el proceso de maneraϕHay dos posibilidades: irregular. Si ocurre esto el afectado podría acudir directamente al Tribunal Constitucional previa observación de un requisito, que más adelante citaremos. Que el juez entienda que no hay lugar a la infracción. Esta segunda posibilidadκ lo que permite al no amparado es recurrir esa sentencia, llegando a la 2ª instancia, la cual puede o no darle la razón. Si te deniega la propuesta puede Porque se ha seguido un procedimiento irregular: “Recursoυser por dos motivos: de Nulidad de Actuaciones” Este requisito consiste en que, durante ese procedimiento en 2ª Instancia, en el momento en que se haya observado la irregularidad judicial se le haya hecho saber al juzgado la misma y se le haya denegado que ha realizado una vulneración del Derecho Fundamental a la tutela …¿efectiva de los Jueces? recogido en el Artírculo 24 de la Constitución. Junto con este señalamiento de la infracción constitucional del juzgado “a quo” se requiere que el afectado interponga un “Recurso de Nulidad de Actuaciones” ante el mismo órgano judicial que entienda que le ha infringido ese derecho del Artículo 24.

El segundo motivo de desestimación de la pretensión es porque entiende queϖ no tienes derecho a lo que pides. En este caso dependiendo del argumento que haya utilizado la 2ª Instancia se puede acudir a una 3ª Instancia, que es el Tribunal Supremo a través del “Recurso de Casación”. Si la resolución del Tribunal Supremo fuera desfavorable se abre la vía del Tribunal Constitucional, siempre que antes de acudir a él se hubiera interpuesto el perceptivo y obligatorio “Recurso de Nulidad de Actuaciones”, que siempre interponen ante el órgano inmediatamente anterior del Tribunal Constitucional. Al Tribunal Constitucional siempre se llega mediante el “Recurso de Amparo” y los derechos que sólo se pueden invocar es este “Recurso de Amparo” son los Derechos Fundamentales, es decir, aquellos que se encuentran en el Título I, Capítulo II, Sección 1.
Antes del Tribunal Constitucional se demanda a quien ha infringido el derecho, en el “Recurso de Amparo” se demanda a la sentencia que te ha negado la razón el Tribunal anterior (la 3ª Instancia: el Tribunal Supremo)


3.4 Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Por ejemplo en el robo el sujeto pasivo es el dueño de la cosa mueble. El sujeto pasivo es diferente al sujeto perjudicado. En el rapto el perjudicado es el tutor, los padres.
En el CP se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Entonces: ¿quien tiene ese interés llamado seguridad? El Título I del Código Penal establece que el titular de esta seguridad es el Estado, luego si vulneramos esta seguridad el sujeto pasivo es el Estado. Si violamos la seguridad común, la fe pública, la economía, la industria, el comercio aparece otro sujeto pasivo: la persona colectiva o la empresa.
En los delitos contra la familia, ¿a quien interesa que se respete esta institución llamada familia? A La sociedad, porque es la base de ésta, entonces el sujeto pasivo es la sociedad, en esto delitos contra la familia.
En los demás Títulos, el sujeto pasivo es la persona individual y la persona colectiva.

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