FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

martes, 1 de junio de 2010

UNIDAD 4 TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

4.1 CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO

Las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen.
Son ellas, por ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o sujetos pasivos, si lo son de una obligación.
Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del uno y del otro

4.2 DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACION NORMATIVA
los centros de imputacion normativa vendrían siendo las personas tanto físicas como morales, desde microempresarios hasta empresariso de grandes dimensiones

4.3 PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).


La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa

4.4 PERSONAS JURIDICAS O MORALES.

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

4.5 REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA

Representación Voluntaria: La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.
Representación Legal: El representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (Ej. La patria potestad)

4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

La responsabilidad civil contempla al sujeto de manera individual, a diferencia de la sanción administrativa, por ejemplo, que se refiere a la colectividad.
La responsabilidad civil se refleja en el pasado, mientras que la responsabilidad penal o administrativa miran hacia el futuro.

La responsabilidad civil necesita la existencia de un daño previo que se pretende reparar. Puede existir daño moral o daño pecuniario. Se trata de un daño, en sentido amplio, por incumplimiento.
Las personas que tienen vinculación con el empresario responden por el daño ocasionado. En caso de insolvencia de éstos, aparece el empresario como responsable subsidiario. En los casos en que éste no es persona física, la responsabilidad se difumina, como en el caso de las sociedades.
El empresario responde por los actos dañosos de sus trabajadores.
La responsabilidad será directa si el trabajador hace lo que le dice el empresario. En cambio, será solidaria si aquel actúa de motu propio, ya que existe un vínculo contractual. El empresario puede repetir hacia el trabajador.
En materia de responsabilidad civil, la culpabilidad es determinante.
En materia laboral, el empresario va a responder por los trabajadores.

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