FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

miércoles, 2 de junio de 2010

JANE GOODALL

ESTA PLATICA HABLA SOBRE LAS DIFERENCIAS DEL HOMBRE CON EL SIMIO ES ALGO INTERESANTE COMO LA AUTORA NOS EXPLICA ESTE TEMA


ENSAYO SOBRE EL LIBRO FUERAS DE SERIE

EPÍLOGO
UNA HISTORIA JAMAICANA
“QUIEN SAQUE ADELANTE UNA PROGENIE DE NIÑOS DE COLOR NO TENDRA HIJOS ESCALVOS”
En esta parte del epilogo nos habla sobre una historia en Jamaica donde por la conquista los habitantes de Jamaica eran esclavizados, y los únicos que tenían éxito eran los de piel más o menos morena o los que eran blancos esto porque habían sido hijos de blancos que habitaban ahí durante la conquista. Y nos habla sobre las diferencias de de la sociedad por el color de las personas pone como ejemplo a daisy quien era de color pero ella tuvo que buscar el modo de superarse por sí sola consiguió un préstamo gracias a un chino para poder ir a estudiar a Londres este chino le presta el dinero en agradecimiento por no ser tan grosera como la mayoría de los jamaiquinos que los discriminaban por ser diferentes a ellos y por haber invadido el comercio en ese país. Ella fue de los pocos casos de éxito en ese tiempo en Jamaica debido a la discriminación racial
La gente de color no tenía grandes posibilidades de superación su futuro estaba para terminar en los campos, en cambio los que eran de un color más claro por ser hijos de conquistadores tenían más posibilidades de una mejor vida. Entonces como en los primeros capítulos lo vimos con los jugadores de hockey o Bill Gates o Bill hoy o Robert oppenheimer, o cuando hablamos de las líneas aéreas de corea, en las cuales cambiaron sus principios para tener mejores respuestas en el tráfico aéreo. Mi conclusión es que esas personas que tuvieron mucho éxito porque tenían que nacer en un año determinado y en un lugar determinado para que tuvieran éxito y que también se les presentara una oportunidad única y que ellos la aprovecharan al cien por ciento y que en base a sus experiencias encontraron la mejor opción para llegar a tener ese éxito.



CAPITULO I
LA OPORTUNIDAD
“EL EFECTO MATEO”
Este efecto se da en canada y es de cómo unos jugadores de hockey por el hecho de que nacieron en unas fechas pueden estar en el equipo de hockey de canada, se muestra las fechas en que estos jóvenes nacen en el primer semestre del año y obtienen mejores oportunidades que los que nacieron en el segundo semestre de ese mismo año es sorprendente por que ponen como ejemplo los otros quipos con alumnos que nacieron en el segundo semestre de ese mismo año y no tienen mejores resultados que los que nacieron en el primer semestre pero esto por qué sucede, el hecho de que haya nacido en noviembre un joven canadiense quiere decir que ya no está hecho para ese deporte que ni lo piense que mejor se dedique a jugar el Xbox en sus vacaciones, el hecho es que los jóvenes nacido en las fechas del primer semestre tienen más practica que los jóvenes nacidos en el segundo semestre que tienen menos categoría deportiva. Pero estos jóvenes nacidos de septiembre a diciembre tienen mejor capacidades científicas y sus logros están en universidades como Harvard.
CAPITULO II
LA REGLA DE LAS 10.000 HORAS
Esta regla de las 10, 000 horas es donde el autor nos presenta una serie de coincidencias por el esfuerzo realizado durante diez mil horas que es lo que equivale a 10 años más o menos, esto nos dice que las personas sobresalen por toda la dedicación que le dieron a su profesión deporte o a la música, pero esto también tiene que ver con que tenían que estar en el momento preciso y lugar preciso para que se puedan dar estos logros. Por ejemplo lo beattles si los beatlles nunca hubieran llegado a Hamburgo a lo mejor no hubieran pasado de ese lugar de Londres donde tocaban o al revés si hubieran llegado Hamburgo pero sin las diez mil horas no hubieran logrado tocar en esa ciudad y no los hubieran contratado es igual el caso de Bill Gates si él no se hubiera pasado tanto tiempo en el centro de computación de su escuela a lo mejor no se le hubiera presentado esa oportunidad con esa empresa de estados unidos.
Mozart. Al principio sus obras no eran gran cosa fue hasta que consiguió esas horas de trabajo y esfuerzo que logro tener ese éxito, le falta como ejemplo Carlos slim aquí en México lo pone como ejemplo de las personas más ricas del mundo pero esta persona antes de adquirir Telmex solo era un señor rico de la ciudad de México dueño de estacionamientos del centro de la ciudad y de bodegas textiles y edificios cuando ese señor adquirió Telmex se hizo inmensamente rico. Y esto es duran casi 10 años donde fue creciendo su riqueza.


CAPITULO III
EL PROBLEMA DE LOS GENIOS.
Chris langan una mente brillante con un coeficiente intelectual muy alto en su país, termino siendo un camarero en un bar de estados unidos pero esto por que pasa, Aquí el claro ejemplo de las oportunidades este joven pertenecía a una familia pobre, a diferencia de oppenheimer que era un estudiante de padres ricos y logro ser uno de los científicos más importantes en ese país. Es la diferencia de clases la que hace a las personas importantes porque si crhis langan era una mente brillante no puedo tener las mismas oportunidades que oppenheimer es el hecho también de nacer en distintos lugares y una época determinada como lo vimos con los otros ejemplos con los beteles con Bill Gates Mozart y todas esas personas brillantes que han existido su éxito se debe a las oportunidades más que a nada, no solo a lugar donde vivimos ni el momento donde nacimos si a Chris se le hubiera presentado esa oportunidad misma que a oppenheimer a lo mejor las cosas hubieran sido diferentes.
CAPITULO IV
EL PROBLEMA DE LOS GENIOS.
Cuando hablamos de los genios exitosos pensamos que son personas que lo tuvieron todo para poder llegar a la cima del éxito pero esto no es cierto depende mucho de las oportunidades como el caso de Chris Lañan y Robert Oppenheimer. Dos vidas distintas Chris era de bajos recursos y tuvo que ir a escuelas públicas no se le presentaban las mismas oportunidades que a Robert oppenheimer a pesar de esto los dos tuvieron oportunidades que fueron aprovechadas gracias a su carácter y destreza. Oppenheimer se metía en problemas intento envenenar a su tutor estuvo a punto de darle un giro a su vida. Y de ir a la cárcel era un joven problemático quizá eso fue lo que lo orillo hacer parte de los creadores de la bomba atómica era un gran científico.
El autor nos dice como los padres ricos están más preocupados por el ocio de sus hijos, los llevan a varias actividades, una socióloga llamada annete rarea, hace un estudio sobre la educación y pone como ejemplo al perro de la familia y se da cuenta que solo hay dos maneras de educar, por ejemplo los de bajos recursos dicen que sus hijos tienen que desarrollar ellos solos sus actividades y sus talentos, las personas de clase media dicen que no que en parte ellos, ósea, los padre deben de fomentar esa educación y sus capacidades.
La socióloga hace otro estudio con unas termitas el experimento es para demostrar que las personas cuando dejan la universidad por sus orígenes, de donde eran originarios eran los de clase baja en cambio los de clase media alta, fueron más capaces gracias a la atención de sus padres y el medio donde se desenvuelven esta explicación de cómo los alumnos de clase alta tienen más posibilidades de superación por el origen geográfico viene en un capitulo mas adelante con unos estudiantes del Bronx.

CAPITULO V
LAS TRES LECCIONES DE JOE FLOM.
En este capítulo nos habla mucho de la migración de judío a estados unidos y de cómo estas personas aprovecharon oportunidades únicas. Para lograr el éxito primero nos habla de un abogado de new york joe flom, el fundador del bufete skanden, el era hijo de judíos refugiados en estados unidos por la guerra mundial. Pero este joven se le presento la oportunidad de vivir en esa época y en ese preciso momento, yo creo que estas oportunidades no solo son por la época ni por el ingenio de estas personas, yo digo que es el destino y que estas personas tenían que nacer con ello.
Joel flom nos dice sus ventajas que logro para tener ese éxito, en ese tiempo los judíos no eran muy bien vistos el tenia desventajas, pero era un estudiante brillante de la facultad de derecho en new york, uno de los mejores constitucionalistas del país y se hizo notar. Las empresas lo empezaron a conocer y de pronto se le presento la oportunidad, las mismas empresas buscaban como defenderse de las demás por pleitos de sus mismos rivales.
Después no habla de Louis y Regina borgencht en la industria textil ellos eran judíos y Vivian en Hamburgo y eran muy pobres ellos en América encontraron algunos trabajos pero después les surgió la idea de vender ropa, y como ya es costumbre de los judíos el negocio textil les deja mucho dinero ya es como una tradición, entonces ellos empezaron a vender pocos productos pequeños como delantales ropa para gente de bajos recursos y después fueron subiendo hasta llegar a venderles a empresas y después crear su propia industria textil. Al igual que los padres joe flom quienes también fabricaban artículos para ropa pero si estas familias no hubieran nacido en ese preciso momento, y hubieran nacido mucho después de la segunda guerra mundial o mucho antes.los borguencht seguirían en Hamburgo a lo mejor tratando de lograr el éxito.

CAPITULO VI
HARLAN (KENTUCKI)
En la ciudad de harlan llegaron unas familias inmigrantes por una contienda virulenta, por todos los problemas sociales de guerras y todo eso según los sociólogos. Aquí es donde hablamos de los Howard y los Turner. Dos familias que se enfrentaron hasta las últimas consecuencias casi como en romeo y Julieta en dos familias que se odiaban pero aquí había una historia de amor en el caso de los Turner y el Howard no era así.
Los el padre de familia de los Howard había hecho cosas importantes para su condado como construir la comisaria pero estas familias que Vivian ahí eran originarios de problemas y esto desencadena un resentimiento y un patrón de conducta agresivo. Estas dos familias se empezaron a enfrentar por problemas tontos hasta que se fueron matando entre ellos mismos y llegar a un exterminio.
Después de esto se realizaron estudios para analizar este tipo de conductas, a los jóvenes y se enfocaban a lugar de procedencia, esto es extraño porque influía en sus reacciones emocionales los jóvenes que Vivian en la ciudades tomaban estos experimentos como bromas y no les daban importancia, en el experimento les hacían preguntas y luego los insultaban, en cambio los jóvenes de las montañas lo tomaban muy enserio se sentían ofendidos y esto causaba una reacción en sus emociones.

CAPITULO VII
En este capítulo nos habla de los accidentes aéreos y nos pone varios ejemplos como el vuelo 801 que se estrello en los límites de la unión soviética por una falta de comunicación entre los pilotos una falta de compañerismo. Estos pilotos no tenían muy buena comunicación por el hecho de que unos eran nuevos y otros tenían muchas horas de vuelo y después esta aerolínea hace estudios de las causas de estos accidentes y se dan cuenta que es por una falta de comunicación y compañerismo y esto recae en una falta de coordinación. Y por eso es que pasaban los accidentes de esa aerolínea estas políticas las cambian y de pronto esta aerolínea se vuelve unas de las más seguras del mundo. Pero estos mismos problemas pasan con otras aerolíneas como ejemplo la aerolínea colombiana que se estrello cerca del aeropuerto JFK, de la misma forma que con los coreanos por una falta de comunicación con la torre de control o control de tráfico aéreo ellos decían que tenían poca gasolina pero en la torre de control siempre les decían lo mismo porque todos los aviones cuando ya van a llegar a su destino ya casi no traen combustible y no hubieron las palabras precisas para decir que no tenían gasolina para aterrizar y que era urgente que les dieran pista esto no lo entendió el control de tráfico aéreo. Y es así como aquí muestra el autor que la comunicación el saber hablar y expresarse es muy importante para poder obtener éxito.









Arrozales y exámenes de matemáticas.
Aquí nos habla de los arrozales en el sur de china de la ciudad guangzhou, es una ciudad muy hermosa por sus paisajes en sus campos, aquí el arroz se ha cultivado durante miles de años y es donde nacen las técnicas de cultivo para el occidente asiático. La técnica que utilizan los chinos es impresionante usan ciertas irrigaciones donde construyen diques para poder regar el agua a la mata sin anegarla ni pudrirla también debe fertilizarse de manera constante que es también un arte utilizan abono de origen humano. El arroz lo utilizaban como un bien para comprar satisfactorios, ósea, lo utilizaban como dinero. Los chinos retienen mucha información por su cultura pero también es por lenguaje el autor nos dice que la lengua de los chinos a diferencia del ingles tiene muchos beneficios por que pueden pronunciar palabras o números, por la facilidad de su lengua porque esta es más rápida de manera que al pronunciarlo y al escribirlo esto les resulta mas fácil. La agricultura occidental ha tenido una orientación mecanista, ellos como no tenían dinero no se encerraban en la tarea de comprar tecnología para sus cultivos si no usaban la inteligencia. En los arrozales no solo exigen jornadas largas de trabajo, lo que también importa es que el campo este realmente nivelado para que el agua lo pueda regar y todo esto es gracias a su control, paciencia y orden que tienen los chinos.
E l autor nos habla sobre renée una joven morena a la cual le hacen un estudio sobre matemáticas
Pero ella es enfermera su carrera no tiene mucho que ver con la algebra en este experimento ella tiene que demostrar en una grafica, que una línea vertical es algo divido por cero ósea ,un número indefinido y esto lo logra entender después de muchos intentos, su profesor el sr.schoenfeld graba estos videos con varios estudiantes con problemas de matemáticas, en este video renne reacciona después de 22 minutos este video lo pone el profesor a sus alumnos para que sus alumnos vean cuanto es el tiempo que se tarda para encontrar la solución, el dice que deben dedicarle tiempo a las matemáticas para encontrar las soluciones y pone como ejemplo a sus alumnos y dice que le tienen que dedicar dos semanas para resolverlos . Cada 4 años un grupo internacional de educadores hace una prueba general de matemáticas y ciencias a estudiantes de primaria y secundaria en el mundo entero esto con el fin de ver si en ciertos países tienen una mayor facilidad para poder comprenderlas como en el caso que mencionamos de china donde por su lenguaje y escritura ellos pueden escribir y hablar más rápido. Este grupo organizador de estos programas de matemáticas se llama TIMSS.





CAPITULO IX

La mina de Marita
En este capítulo el autor nos habla de unos estudiantes del Bronx, ellos pertenecen a la clase baja de new york, por la zona en donde viven y la mayoría de ellos son de color también hispanos y chinos. En esta parte del Bronx se encuentra una escuela secundaria, las hay en todo el país de estados unidos se llaman kipp no hay exámenes de ingreso para la admisión en estas escuelas se hace mediante sorteos cualquier alumno que viva en el Bronx que haya cursado el cuarto año es aceptado en estas escuelas, estos alumnos los comparan con los otros del otro lado de new york.
Que son los alumnos de altos recursos de escuelas privadas de new york y lo que nos explica el autor es que ellos tienen mejores calificaciones que los alumnos que viven en lado adinerado de new york. Pero nada más en ciertas épocas es cuando los alumnos del Bronx alcanzan estas calificaciones y pone como ejemplo el verano cuando los alumnos ricos de las otras escuelas entran después de las vacaciones estos entran con mucho entusiasmo y logran mejores calificaciones, en cambio los alumnos del Bronx regresando de vacaciones no logran buenas calificaciones y se les ha olvidado todo no estudiaron en las vacaciones. Ósea, que los alumnos del Bronx durante el periodo de clases suben sus calificaciones pero en el periodo de vacaciones lo pierden, en cambio los alumnos de Manhattan durante el periodo de clases bajan sus calificaciones y en el periodo de vacaciones suben. Esto se debe a ciertos factores en los niveles sociales no es lo mismo que un muchacho de una posición social alta en su casa tenga libros computadora y un padre profesionista que le explique durante esas vacaciones, que un alumno de bajos recursos en el Bronx no tenga libros ni computadora ni en donde estudiar y que a lo mejor tenga que trabajar, o se vea obligado a trabajar. También aquí el autor nos dice que este nivel de inteligencia que tienen los alumnos del Bronx se debe a las escuelas en estados unidos también con los estudiantes ricos , nos dice que en estados unidos las escuelas dedican mucho tiempo a los alumnos, los de el Bronx entran a la escuela a las 6 30 de la mañana y salen de ella las 5 de la tarde en otros países aumentan más horas y días al periodo de clases, como nos dice el autor en estados unidos el año escolar dura 180 días, en corea del sur 220 días y en Japón 243 días. Esto a mi parecer está muy bien porque de esta manera el alumno comprende mejor las ciencias. Y no como en un periodo largo de vacaciones el alumno se le olvida las cosas que vieron en el periodo anterior de clases.

martes, 1 de junio de 2010

VISITA AL MUSEO NACIONAL DE ARTE

ALFOSO REYES

¨LOS MUSEOS DEBIERAN CONFUNDIRSE CON LA VIDA MISMA¨.... alfoso reyes

Pinturas, dibujos, grabados, esculturas, libros, revistas, periódicos y cartas, conforman Alfonso Reyes y los territorios del arte, muestra el museo nacional del arte (Munal).

Alfonso Reyes y los territorios del arte,nos tratan de mostrar la relación entre impresiones, encuentros y arte, que el pensador mexicano encontró durante su vida.

En mi recorrido por esta exposición, pudimos encontrarnos con seis ejes temáticos que rodearon a este personaje: "Albores, los modernistas del ateneo"; en el que se evidencian los vínculos del escritor con los modernistas y el Ateneo de la juventud, un grupo de jóvenes que realizó fuertes críticas a los postulados de la doctrina positivista.

En este apartado pudimos encontrar obras de Julio Ruelas, Diego Rivera, quien tenía una gran amistad con Alfonso, y diversos documentos de gran importancia para el literato.

El segundo eje es "Lejanías, estampas de París y Madrid", que mostraron, a través de cartas y un diario, las actividades de Reyes durante su estancia en esas dos capitales europeas; además de obras pertenecientes a Josep Torres y Robert Delaunay, artistas que en algún momento, entraron a la vida del escritor.

"Cuadros, el cine que vio Fósforo" es el siguiente apartado y en él la Filmoteca de la UNAM comparte las películas Cabiria, El bombero, La dama de las Camelias y La vida de Cristóbal Colón.

En el caso de "Latidos, los fuegos de la razón" incluye citas del escritor dedicadas al arte de Goya y a la ciudad de Madrid, además de algunos cuadros de Francisco de Goya.

También apreciamos obras ampliadas e iluminadas de Goya, donde pudimos darnos una interpretación personal, y ver escenarios que inspiraban a Alfonso Reyes para escribir lo que se supone él pensaba.

UNIAD 1 LA NORMA JURIDICA.

1.1 CONCEPTO DE NORMA.

En este tema veremos el concepto y la funcion de la norma:
en una breve definicion, la norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones.
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.

La norma afirma en primer lugar lo que llamamos fidelidad de la norma (expresar la voluntad del autor). El método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación".

Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).

1.3 EL COMPORTAMIENTO JURIDICAMENTE REGULADO

El "comportamiento jurídicamente regulado" sería el conjunto de conductas de una o más personas, regulado por alguna de las leyes (en sentido amplio), del estado que se trate. Sin embargo podría decirte que NO EXISTE ningún comportamiento humano que no esté jurídicamente regulado. Obviamente me refiero a los países de occidente, ya que desconozco otras legislaciones. Ocurre que el derecho de los países establece los comportamientos y los regula mediante leyes, como bien se sabe. Por ejemplo, los derechos y obligaciones del que se casa, del que estudia, del que muere, del que nace. Pero el derecho debe recurrir a una ficción jurídica y establecer qué pasa con tantas conductas de detalle que no puede regular, por ignorar que existen. Entonces recurre a esa ficción que te mencionaba y dice: "lo que no está prohibido está permitido". Por eso, dada esta máxima jurídica, uno puede advertir que: a) lo prohibido está regulado por el derecho, y b) lo que no está regulado, TAMBIÉN está regulado, porque el propio derecho lo preve, lo legisla, y dice: cuando yo no prohibo algo, lo permito.

1.4 COERCIBILIDAD APREMIO Y PENA

Coercibilidad :Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.Apremio es: Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria".

Un ejemplo de apremio seria cuando el juez obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y si este se negara tendría que ir a prisión o se le embargarían sus bienes, para que queden como deposito por las pensiones futuras.

Pena es: un castigo impuesto por una autoridad legitima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la consecuencia última de todo delito.

A este respecto es necesario hacer la aclaración que existen excepciones, en virtud de que en algunos casos, cuando se ha cometido una conducta delictiva y los delitos son de querella o a petición de parte, no se llega a esta ultima consecuencia ya que puede ser de que se extinga el ejercicio de la acción penal con el perdón del ofendido antes de que se llegue a esta etapa procesal.

Un ejemplo de pena es cuando alguien comete un delito grave, por ejemplo un asesinato y es sentenciado a una pena la cual depende de la gravedad del delito que cometió.

Con base a esta información explica la relación que hay entre el derecho y la coercibilidad.

Entre el derecho y la coercibilidad hay un gran lazo pues generalmente el derecho tiene como característica a la coercibilidad pues tiene que imponer su fuerza para poder aplicar la ley. Un ejemplo de la aplicación de la coercibilidad es el apremio, que es cuando el estado tiene que aplicar la ley y obligar a determinado sujeto a realizar un acto suscrito en la ley.

1.4 NORMAS PRIMARIAS Y NORMAS SECUNDARIAS.

Clasificación en función de la voluntad del individuo Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.




1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

2.1 Normas de derecho público

2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

5.Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

7.2 Normas excepcionales

1.5 TECNICAS LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER NORMAS

El Proceso Legislativo

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:
. Iniciativa,
. Discusión,
. Aprobación,
. Sanción,
. Publicación
. Iniciación de la vigencia.

A contrario sensu, que si el proceso legislativo no se cumple en las etapas generales o en las formalidades particulares el producto obtenido no tiene carácter de ley.

1. Iniciativa
Constitución Federal:
Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
Comisión o comisiones:
Desarrollan las siguientes actividades:
- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
- Elaboración del programa de Trabajo.
- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.
- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
- Integración de la Subcomisión de Redacción.
- Formulación del proyecto de Dictamen.
- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.
La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley
Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.

3. Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

4. Sanción
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.
La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.

5. Promulgación, publicación
Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.
Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial
La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.
La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.

6. Iniciación de Vigencia
La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
La jerarquía de las leyes en el sistema jurídico mexicano.
El sistema de derecho mexicano es escrito y que la estructura política del país gira en torno a una Federación, constituida por entidades libres y soberanas.
Existen dos niveles muy claros de legislación, la federal y la local o estatal; la ley de mayor jerarquía es la Constitución Federal, a la cual no podrá contravenir las constituciones de los Estados ni ley alguna.
La Constitución Federal prescribe en su articulo 133 cuál es el orden jerárquico de las leyes en México.
“Esta constitución, las leyes las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
En el escalón superior se encuentra la Constitución Federal y en el intermedio inferior, las leyes federales y los tratados internacionales. Estas normas se encuentran por encima de las Constituciones y leyes locales.
La legislación vigente en cada uno de los Estados que forman la Federación se estructura, en orden de importancia jerárquica, de este modo: Constitución local, leyes ordinarias, leyes reglamentarias, leyes municipales, normas jurídicas individualizadas.
La legislación del Distrito Federal y zonas Federales lo hace de esta forma: leyes ordinarias, leyes reglamentarias y normas jurídicas individualizadas.
Según el articulo 133 son Ley Suprema de toda la Unión los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución.
Los tratados internacionales requieren al Derecho vigente de los piases, un doble proceso. El primero regido por el Derecho y costumbre internacionales y el segundo regido por el Derecho positivo de cada Estado.
Marco Jurídico Del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2000) Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2000)
. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
. Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo Parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados.

. Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo para garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.

Conclusión
Toda ley que trate de ser promulgada, tiene que ser aprobada por las cámaras, se discute y se vota por ellas, por medio de votaciones se sabrá si es ejecutable o no, al momento en que fue aprobada se dirige a la cámara que le corresponde para seguir siendo analizada por el poder ejecutivo, que si esta de acuerdo se publicaría inmediatamente, si la idea es desechada por completo la cámara lo regresa y se tiene que plantear de nuevo la idea y la volverán a poner en consideración, hasta que los votos vayan a favor de ella, pero si fuera derrocado parcialmente, lo desechado por la cámara se pondría a discusión, pero sin poder alterarlo, regresarlo con las anotaciones para volverse a poner a discusión, en caso de que lo hayan regresado con las anotaciones correspondientes para hacerse en forma de voto y así hasta que se vuelva a aprobar, pero no podrá pasar por el mismo periodo de sesiones, las sesiones son cada año.
Las leyes pueden ser creadas por cada cámara sobre impuestos, empréstitos, reclutamientos de tropa, etc., que serán también aprobados por la cámara de diputados.
El ejecutivo de la unión, no puede hacer observaciones, cuando la cámara ya se sometió a votación, lo mismo que sucede cuando la cámara de diputados declare una acusación en contra de un alto funcionario por delitos oficiales.

1.6 VIGENCIA ESPACIAL MATERIAL PERSONAL Y TEMPORAL

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

Bibliografía
Mario I. Alvarez Introducción al Derecho
Eduardo García Maynez Introducción al Derecho
Germán Cisneros Introducción al Derecho

UNIDAD 6 TEORIA DE LA RELACION JURIDICA.

6.1 CONCEPTO DE RELACION.

Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).

6.2 NACIMIENTO , MODIFICACION Y EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA.

Nacimiento: Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.
Modificación: La modificación de las relaciones jurídico-reales.
Si acometemos la tarea de ensayar una teoría general de las relaciones jurídico-reales que sea semejante en cierta medida a la construcción o teoría general de las relaciones obligatorias, con el fin de diseñar a través de ella un análisis general lo más profundo que sea posible de aquella figura jurídica, no cabe duda de que un capítulo importante de esta pretendida teoría general debe constituirlo el estudio de los eventos modificativos de la relación.
Por «modificación» de la relación jurídico-real, como en general por modificación de cualquier otra relación jurídica, nosotros entendemos todos aquellos acontecimientos que provocan una alteración o una variación en la estructura o en el contenido de la relación jurídica, la cual, sin embargo, continúa perviviendo.
Toda modificación es, por tanto, una vicisitud en el ciclo vital de la relación jurídica.

Extinción: Las relaciones jurídicas pueden concluir por hechos extintivos o por actos jurídicos extintivos. Los primeros, son aquellos acontecimiento que producen la extinción de algún derecho o de alguna relación jurídica, sin intervención de la voluntad de las partes. Los actos jurídicos, son aquellos actos voluntarios lícitos realizados por las partes son el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones jurídicas

Hechos extintivos:
La MUERTE es un hecho jurídico que pone fin a las relaciones jurídicas y a los derechos, de los cuales el fallecido era titular. Los derechos a los que pone fin, pueden ser patrimoniales (derecho inherentes a la persona, etc). o extrapatrimoniales (derechos de familia, acciones penales, etc).
CONFUSION: tiene lugar «cuando se reúnan en una misma persona....... la calidad de acreedor y deudor» (conf. art. 862). La confusión puede tener lugar por sucesión universal o por cualquier otra causa; también cuando un tercero heredera al acreedor y luego hereda al deudor. En cualquiera de estos casos, la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios (conf. art. 862).
CADUCIDAD: es otro hecho por el cual se produce la extinción de derechos, y tiene lugar cuando el titular de un derecho omite ejercitarlo dentro de un plazo determinado, fijado por ley o por convención.
IMPOSIBILIDAD: la imposibilidad de pago es una causal de extinción de las obligaciones; pero al extinguir la obligación del deudor, extingue también el derecho correlativo del acreedor, y por tanto, la relación jurídica.




Dice el art. 888: «La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor.
De lo subrayado en el artículo; se desprenden dos requisitos que debe reunir la imposibilidad para extinguir la relación jurídica:
a) debe ser posterior (o sobreviviente) al acto por el cual se creó la relación, pues de lo contrario el acto sería nulo y tal relación no existiría;
b) debe producirse sin culpa del deudor, pues de lo contrario su obligación no se extinguiría, sino que se transformaría en obligación de indemnizar daños y perjuicios.

6.3 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO.

Los derechos humanos, que son ejercidos por un titular, precisan la existencia de un sujeto pasivo ante quien ejercerlos, por cuanto de no existir éste, los derechos no serían tales, carecerían de sentido y efectividad. Ello significa que los derechos humanos se tienen con relación a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.
Las obligaciones del sujeto pasivo pueden consistir en:
a) omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo,
b) cumplir una prestación positiva de dar algo, o
c) cumplir una prestación positiva de hacer algo a favor del sujeto activo.
Asimismo, es preciso identificar en cada caso, quien es el sujeto pasivo ante quien ejercer el reclamo del derecho individual; puede resultar otro individuo, un ente social, o una entidad estatal. Es necesario, tener en claro este punto, por cuanto, no se le podría reclamar al Estado un derecho que no fue violado por éste sino por otro individuo, ni se podrá reclamar a un ente social aquello que es obligación del Estado. Es por ello que debe quedar claro, que si los derechos son del hombre, lo son ante el Estado y ante los otros hombres; esto hace a la ambivalencia de los derechos humanos.



6.4 PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS.

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

UNIDAD 5 TEORIA DEL OBJETO JURIDICO.

5.1 CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO.

En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona; 2. Otras personas; 3. Las cosas; 4. Los productos del espíritu El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.

5.2 OBJETO JURIDICO EN EL DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO.
Objeto jurídico de cosas: El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).
Objeto jurídico de bienes: El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.
Entre las facultades que se reconoce a las personas sobre las cosas, el derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión, como las facultades más plenas (en el plano jurídico y fáctico respectivamente) que se puede tener sobre ellas. Puede decirse que la contradicción e interacción entre dominio y posesión atraviesan todo el régimen jurídico de las cosas. Ello explica la atención que se le dedica a tratar materias como la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.
En este sentido, el derecho de cosas dedica gran atención a regular los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la prescripción, la ocupación y la accesión. Si bien la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir las cosas, como disciplina jurídica tiene autonomía propia.
Asimismo regula los demás derechos reales, limitados o limitativos del dominio, sean de garantía (prenda e hipoteca) o de goce (usufructo, uso o habitación, servidumbres).
Por último, dentro del derecho de cosas encontramos también a las acciones que protegen o tutelan el ejercicio tanto de los derechos derechos reales así como la posesión.


5.3 OBJETO JURIDICO EN OTROS CAMPOS DE DERECHO.

En general el objeto jurídico se encuentra enpracticamente todas las ramas del derecho, como el derecho mercantil, el derecho internacional, el constitucional, el civil, el penal, ya que como definimos anteriormente el objetojuridico es el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.



5.4 EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO.

Diremos sintéticamente que todo delito, para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman "bienes jurídicos", que a su vez deben ser concretos.
Bienes jurídicos son aquéllas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la CONSTITUCION NACIONAL contiene una decisión valorativa que el Derecho Penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).
Por ejemplo, consagra los PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS como la propiedad, igualdad, y seguridadque son fundamentales para la unidad social, y sobre los cuales ésta se basa. Luego, el Derecho Penal debe proteger de los ataques humanos, ésos objetivos constitucionales porque son el pilar de la libertad y responsabilidad de los ciudadanos. Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales dañosos, son los Bienes Jurídicos Protegidos. De producirse su lesión se amenaza con una pena.

La CONSTITUCION NACIONAL, es la que fija los límites al legislador acerca de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, ésta no puede exceder dichos límites. El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege
.
Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es. Así, la propiedad se protege en la Constitución Nacional en su art.17, de allí que se pena el hurto, robo la defraudación, obedeciendo a una norma "no robarás", que el legislador traduce en ley penando al que lo hace, así es como la propiedad pasa a ser el bien jurídico tutelado penalmente cuando elabora la descripción de una conducta que configura delito (tipo penal) y esa "propiedad" se constituye en bien jurídico protegido.

Efectuada esta síntesis sobre el concepto de bien jurídico vemos que en el caso de este delito el bien jurídico protegido es la Fe Pública.

UNIDAD 4 TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

4.1 CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO

Las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen.
Son ellas, por ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o sujetos pasivos, si lo son de una obligación.
Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del uno y del otro

4.2 DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACION NORMATIVA
los centros de imputacion normativa vendrían siendo las personas tanto físicas como morales, desde microempresarios hasta empresariso de grandes dimensiones

4.3 PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).


La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa

4.4 PERSONAS JURIDICAS O MORALES.

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

4.5 REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA

Representación Voluntaria: La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.
Representación Legal: El representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (Ej. La patria potestad)

4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

La responsabilidad civil contempla al sujeto de manera individual, a diferencia de la sanción administrativa, por ejemplo, que se refiere a la colectividad.
La responsabilidad civil se refleja en el pasado, mientras que la responsabilidad penal o administrativa miran hacia el futuro.

La responsabilidad civil necesita la existencia de un daño previo que se pretende reparar. Puede existir daño moral o daño pecuniario. Se trata de un daño, en sentido amplio, por incumplimiento.
Las personas que tienen vinculación con el empresario responden por el daño ocasionado. En caso de insolvencia de éstos, aparece el empresario como responsable subsidiario. En los casos en que éste no es persona física, la responsabilidad se difumina, como en el caso de las sociedades.
El empresario responde por los actos dañosos de sus trabajadores.
La responsabilidad será directa si el trabajador hace lo que le dice el empresario. En cambio, será solidaria si aquel actúa de motu propio, ya que existe un vínculo contractual. El empresario puede repetir hacia el trabajador.
En materia de responsabilidad civil, la culpabilidad es determinante.
En materia laboral, el empresario va a responder por los trabajadores.

UNIDAD 3 TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

3.1 Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo.

Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =sanción).

3.3 Los derechos fundamentales "en sentido estricto" (reconocidos en los artículos 14 a 29) y la objeción de conciencia al servicio militar(art.30/2), están protegidos a través del proceso de amparo judicial, así como a través del amparo constitucional. Ante una infracción de un derecho fundamental, el afectado puede acudir en 1º Instancia a la llamada Jurisdicción Ordinaria. La especificidad de los procedimientos que planteará ante esta jurisdicción por vulneración de un derecho fundamental goza de la característica de sus procedimientos preferentes y sumarios, es decir, son procedimientos de tutela que se ventilan antes que cualquier otro y además cuentan con plazas mucho más cortas que los procedimientos normales.
Las jurisdicciones en las cuales se puede incoar procedimientos de salvaguarda de este tipo de derechos son civil, penal, contencioso (administrativo) y social (laboral).

La diferencia entre denuncia, querella y demanda: -En la demanda, el demandante se pone en conocimiento del Órgano Judicial unos hechos que inflingen un derecho nuestro, según nuestro pensamiento, decir a ese Órgano que queremos ser parte en esa contienda y decir contra quién dirigimos el proceso. -En la denuncia, el denunciante expone unos hechos ante la policía o ante el juzgado, en esos hechos pueden incluir un denunciado. -En la querella, el querellante hace simultáneamente tres cosas: se convierte en parte del proceso, identifica al querellado y finalmente describe unos hechos. Además al querellante siempre le va a exigir el juzgado que constituya una fianza, que le será devuelta si el asunto prospera. La cantidad de la fianza depende del patrimonio del querellante y de los indicios de verosimilitud de los hechos. Igualmente se necesita abogados y procurador.
Una vez que se ha planteado cualquier procedimiento por la defensa de estos derechos y libertades y la sentencia de la primera instancia nos es desfavorable, hay que analizar el motivo por el cual han desestimado el recurso. Porque el juzgado haya llevado el proceso de maneraϕHay dos posibilidades: irregular. Si ocurre esto el afectado podría acudir directamente al Tribunal Constitucional previa observación de un requisito, que más adelante citaremos. Que el juez entienda que no hay lugar a la infracción. Esta segunda posibilidadκ lo que permite al no amparado es recurrir esa sentencia, llegando a la 2ª instancia, la cual puede o no darle la razón. Si te deniega la propuesta puede Porque se ha seguido un procedimiento irregular: “Recursoυser por dos motivos: de Nulidad de Actuaciones” Este requisito consiste en que, durante ese procedimiento en 2ª Instancia, en el momento en que se haya observado la irregularidad judicial se le haya hecho saber al juzgado la misma y se le haya denegado que ha realizado una vulneración del Derecho Fundamental a la tutela …¿efectiva de los Jueces? recogido en el Artírculo 24 de la Constitución. Junto con este señalamiento de la infracción constitucional del juzgado “a quo” se requiere que el afectado interponga un “Recurso de Nulidad de Actuaciones” ante el mismo órgano judicial que entienda que le ha infringido ese derecho del Artículo 24.

El segundo motivo de desestimación de la pretensión es porque entiende queϖ no tienes derecho a lo que pides. En este caso dependiendo del argumento que haya utilizado la 2ª Instancia se puede acudir a una 3ª Instancia, que es el Tribunal Supremo a través del “Recurso de Casación”. Si la resolución del Tribunal Supremo fuera desfavorable se abre la vía del Tribunal Constitucional, siempre que antes de acudir a él se hubiera interpuesto el perceptivo y obligatorio “Recurso de Nulidad de Actuaciones”, que siempre interponen ante el órgano inmediatamente anterior del Tribunal Constitucional. Al Tribunal Constitucional siempre se llega mediante el “Recurso de Amparo” y los derechos que sólo se pueden invocar es este “Recurso de Amparo” son los Derechos Fundamentales, es decir, aquellos que se encuentran en el Título I, Capítulo II, Sección 1.
Antes del Tribunal Constitucional se demanda a quien ha infringido el derecho, en el “Recurso de Amparo” se demanda a la sentencia que te ha negado la razón el Tribunal anterior (la 3ª Instancia: el Tribunal Supremo)


3.4 Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Por ejemplo en el robo el sujeto pasivo es el dueño de la cosa mueble. El sujeto pasivo es diferente al sujeto perjudicado. En el rapto el perjudicado es el tutor, los padres.
En el CP se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Entonces: ¿quien tiene ese interés llamado seguridad? El Título I del Código Penal establece que el titular de esta seguridad es el Estado, luego si vulneramos esta seguridad el sujeto pasivo es el Estado. Si violamos la seguridad común, la fe pública, la economía, la industria, el comercio aparece otro sujeto pasivo: la persona colectiva o la empresa.
En los delitos contra la familia, ¿a quien interesa que se respete esta institución llamada familia? A La sociedad, porque es la base de ésta, entonces el sujeto pasivo es la sociedad, en esto delitos contra la familia.
En los demás Títulos, el sujeto pasivo es la persona individual y la persona colectiva.

UNIDAD 7 INTERPRETACION DE LA NORMA

INTERPRETACION SUS METODOS Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

7.1 METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA

EN EL TRABAJO INTERPRETATIVO SI UN METODO RESULTA INSUFICIENTE O INDECUADO DEBE RECURRIRSE A OTRO EN FORMA CONCOMITANTE PERO SIEMPRE EL PUNTO DE PARTIDA SERA EL GRAMATICAL , SI ESTE RESULTA INSUFICIENTE EL INTERPRETE TRADICIONAL PUEDE COLOCARSE EN EL LUGAR DE EL LEGISLADOR, PARA COMPRENDER LOS HECHOS QUE ESTE QUIZO PERMITIR Y LOS QUE QUIZO PROHIBIR Y SANCIONAR.

FINALMENTE LA INTERPRETACION MODERNA RESULTA UNA COMBINACION DE LOS METODOS DE INTERPRETACION GRAMATICAL(DONDE RAZONABLEMENTE SE INCLUYE AL TELEOLOGICO AL SISTEMATICO AL LOGICO DONDE DEBEN INCLUIRSE TODO TIPO DE RAZONAMIENTO JURIDICOS) EL HISTORICO Y EXCEPCIONALMENTE EL AUTENTICO, EL CUAL SE HA VISTO REDUCIDO EN SU CAMPO DE APLICACIÓN DEBIDO AL PRINCIPIO DE LA DIVISION DE PODERES.


7.2 ESQUEMA LOGICO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

PREMISA MAYOR NORMA

PREMISA MENOR HECHOS

CONCLUSION CONSECUENCIA JURIDICA



7.3 EL ENJUICIAMIENTO DE LOS HECHOS

SE HACE POR MEDIO DE LA SUBSUNCION EN DONDE SE EXTRAE UNA CONDUCTA ILICITA DE UNA NORMA JURIDICA DANDO COMO RESULTADO UNA SANCION QUE DERIVA DE LA MISMA LEY.

7.4 DIVERSAS TECNICAS DE INTERPRETACION APLICABLES EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL DERECHO.

INTERPRETACION AUTENTICA PROVIENE DEL PROPIO LEGISLADOR. SE ADVIERTE CUANDO ESTE DETERMINA COMO DEBE INTERPRETARSE LA LEY, EN ESTOS CASOS EL JUZGADOR CARECE DE ATRIBUCION PARA ELEGIR UNA FORMA DE INTERPRETACION DIVERSA.






INTERPRETACION GRAMATICAL LA RAZON Y EXPLICACION DE ESTE METODO , LAS PODEMOS ENCONTRAR EN LA HISTORIA: PRECISAMENTE EN LA EPOCA PRIMITIVA SE ADVIERTE LA FIGURA DEL JERARCA QUE HACIA FUNCIONES DE LEGISLADOR, ERA UN HOMBRE QUE VIVIA CON SUS SEMJANTES PERO QUE AUTOPROCLAMABA ELEGIDO DE LOS DIOSES, EL LEGISLADOR PRIMITIVO ES INFALIBLE Y PERFECTO, PORQUE SUS DIOSES LO GUIAN, A CIENCIA CIERTA NO EXISTE DATO QUE PERMITA IDENTIFICAR CON PRESICION LA EPOCA DE SU APARICION.

INTERPRETACION SISTEMATICA.

LA TAREA DEL INTERPRETE ES ASIGNAR EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE A CADA NORMA DENTRO DEL ORDENAMIENTO LEGAL ORDENAMIENTO LEGAL O REGLAMENTO AL QUE PRETENENCE, POR EJEMPLO EL CODIGO CIVIL, O EL REGLAMENTO DE TRANSITO ,CADA ESTATUTO A SU VES DEBE UBICARSE EN LA PARTE QUE PERTENECE EN EL UNIVERSO LEGAL, ES DECIR LAS NORMAS DEBEN CORDINARSE Y SUBORDINARSE SEGÚN LAS ESFERAS COMPENTENCIALES QUE LA LEY ESTABLECE.

7.5 LA SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO

PREMISA MAYOR NORMA GENERAL

PREMISA MNOR HECHOS

CONCLUSION NORMA INDIVIDUALIZADA



AL SUBSUMIR LOS HECHOS DE LA NORMA GENERAL EL JUEZ ESTA CREANDO UNA NORMA INDIVIDUALIZADA YA QUE ESTA ES UNA NORMA PERO QUE UNICAMENTESE LE VA APLICARAL ACTOR DE LOS HECHOS QUE SE TRATA.

PREMISA MAYOR EL QUE PRIVE DE LA VIDA A OTRO, COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO Y SE LE IMPONDRAN 10 AÑOS DE PRISION

PREMISA MNOR JUAN MARTINEZ PEREZ PRIVO DE LA VIDA A EULALIO

CONCLUSION A JUAN MARTINEZ PEREZ SE LE IMPONDRA UNA PENA DE 10 AÑOS DE PRISION POR HABER COMETIDO EL DELITO DE HOMICIDIO.

7.6 LA VERDAD LEGAL.

MUCHO SE HA DISCUTIDO SOBRE EL CONCEPTO DE VERDAD EN TODOS LOS CAMPOS CIENTIFICOS INCLUIDA LA FILOSOFIA, PERO EN EL CAMPO DEL DERECHO NOS REFERIREMOS UNICAMENTE A LA VERDAD LEGAL QUE SERA LA QUE RESULTE DE LAS CONFRONTACIONES DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN UN JUICIO.

CARTA DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA EN MEXICO

Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México

. Preámbulo

En el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y en el ejercicio de la función jurisdiccional, los juzgadores tienen el deber de procurar que la justicia se imparta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y con respeto a la dignidad de las personas que requieran acceder a la justicia.
La sociedad mexicana demanda una justicia más abierta, moderna y previsible, que sea capaz de dar servicio a las personas, con mayor agilidad, calidad, eficiencia y transparencia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. En este contexto, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) propone, como una de las vías de solución a esta problemática, la adopción de la presente Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Justicia.

Esta Carta constituye un instrumento a través del cual los órganos encargados de impartir justicia en México informan a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, así como los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios y, finalmente, sobre el compromiso que adquieren los órganos impartidores de justicia para hacer efectivos los derechos que en ella se consignan. La Carta forma parte de un Plan permanente de la AMIJ, conformado por acciones encaminadas a la mejora en la calidad del servicio que prestan los órganos jurisdiccionales y se centra en dar respuesta, optimizando los medios disponibles, a las necesidades y expectativas de los usuarios; sin embargo, es necesario establecer un compromiso mutuo entre los órganos del Sistema de Justicia en México y sus usuarios; compromiso que se recoge en este documento.

La AMIJ asume que mejorar la calidad de los servicios que prestan los órganos que imparten justicia en México, implica tener una filosofía de trabajo orientada a la superación de las tareas y labores cotidianas; por esta razón, adquiere el compromiso de revisar esta Carta cada dos años, tomando en consideración los comentarios de los usuarios de la justicia como parte de un proceso de mejoramiento y evolución.

Con el propósito de conseguir una justicia moderna y abierta para las personas, esta Carta establece, en el primer capítulo, su finalidad y destinatarios y, en el segundo, desarrolla los derechos y obligaciones de los usuarios de la actividad jurisdiccional. El tercer capítulo se centra en la necesidad de destacar la responsabilidad de los órganos impartidores de justicia en relación con el cumplimiento de los derechos consignados en ella, concluyendo con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia; de este modo, se procura la consecución de los derechos reconocidos y su vinculación con los titulares de los órganos que imparten justicia y, en general, con aquellos servidores públicos involucrados en el proceso de impartición de justicia en México. Finalmente, en el último capítulo se contempla el mínimo de información particular que corresponda a cada órgano jurisdiccional. Es importante destacar, que ni los derechos ni las obligaciones consignados en esta Carta, ni su exigibilidad, interfieren o se relacionan con las resoluciones que toman los órganos que imparten justicia en los casos sometidos a su conocimiento.

CAPÍTULO I

Generalidades

A. Finalidad
La presente Carta tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia, la cual debe ser moderna, abierta y capaz de servir a los usuarios con prontitud, calidad, eficiencia y transparencia.
Los órganos encargados de impartir justicia en México deberán informar a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios, así como los medios para hacer exigibles los derechos consignados en esta Carta y lograr que sea un instrumento para la defensa activa de los derechos de las personas.

B. Destinatarios
Serán destinatarios de la presente Carta:

a) Los usuarios de la justicia en México, entendidos como los que requieran acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicios, entre otros, los que tengan el carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana, y los terceros que tengan un interés legítimo.

b) Todos los servidores públicos adscritos a los diversos órganos impartidores de justicia en nuestro país y quienes, con cualquier carácter, actúen en auxilio de la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia

A) Son derechos de los usuarios de la justicia:

1. Acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se tratará por igual a todos los usuarios.
2. Recibir información pública general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso.
4. Que en los actos de comunicación, como son, notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en general, aquellos requerimientos que le formule cualquier órgano jurisdiccional, así como en las visitas y comparecencias, se utilice un lenguaje claro que, respetando las exigencias técnicas del caso, resulte comprensible para las personas, evitando el uso de elementos intimidatorios innecesarios. En igual sentido, los usuarios tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que, sin perder el rigor técnico, sean accesibles para los usuarios de los órganos que imparten justicia, especialmente tratándose de procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. De igual forma tienen derecho a que se les informe sobre el contenido de la legislación local, federal e internacional, relacionada con la materia del órgano jurisdiccional que corresponda.
5. Ser atendidos de forma respetuosa. La autoridad deberá procurar que las actuaciones judiciales en las que comparezcan se lleven a cabo con el máximo respeto y puntualidad posibles; de no ser así el funcionario judicial deberá informar las razones del retraso o suspensión de cualquier actuación procesal.
6. Formular las reclamaciones, quejas y sugerencias que considere procedentes, relativas al funcionamiento de los órganos impartidores de justicia, y recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.
7. Conocer el tipo de conductas de los servidores públicos que puedan actualizar responsabilidad penal o administrativa y las vías posibles para presentar las denuncias respectivas.
8. Cuando se trate de las víctimas de un delito tienen derecho a ser informadas con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten su seguridad, sobre todo en casos de violencia familiar; en su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal, tendrán derecho a que se respete y preserve su dignidad e intimidad y se garantice su seguridad.
9. El testigo o el que colabore con el órgano jurisdiccional tiene derecho a ser adecuadamente protegido en las instalaciones del órgano jurisdiccional de que se trate.
10. El menor de edad que tenga necesidad de ocurrir ante los órganos impartidores de justicia con motivo de la consecución de un proceso, tendrá derecho a que su comparecencia se desahogue en forma adecuada a su condición particular, para lo cual se podrán utilizar los elementos técnicos que se consideren adecuados; el juzgador deberá privilegiar, en todo momento, el interés superior del menor, así como evitar su comparecencia reiterada.
Se deberá asegurar que las actuaciones judiciales en las que intervenga el menor se realicen de manera que se garantice la comprensión de su contenido, así como la secrecía de las mismas.
11. Los edificios que alberguen órganos jurisdiccionales deberán estar provistos de aquellas medidas y servicios que faciliten tanto el acceso, como la estancia de las personas que acudan, especialmente de las que sufran de alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional sólo en los casos en que así lo exija la ley y tendrán el derecho a la utilización de un intérprete o de aquellos medios que permitan obtener, de manera comprensible, las actuaciones procesales y cualquier otra información pública que requieran.
12. Se garantizará el uso de un intérprete traductor cuando el usuario de la justicia sea un indígena y se asegurará, además, que comprenda el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervenga, respetando sus tradiciones culturales; así mismo se establecerán los mecanismos de resolución de conflictos acorde con el Derecho Consuetudinario de las poblaciones indígenas; los juzgadores velarán, en todo momento, por el cumplimiento de este derecho.
En el caso de los procesos penales, se garantizará además, la actuación de un defensor de oficio bilingüe y que conozca los usos y costumbres del pueblo indígena al que pertenezca el inculpado.
13. Exigir a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta.
14. Los órganos jurisdiccionales adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos consignados en esta Carta.

B) Son obligaciones de los usuarios de la justicia:

1. Otorgar un trato respetuoso al servidor público que les atiende y comportarse de manera adecuada.

2. Contar con un medio adecuado de identificación, tanto para ingresar a las instalaciones que albergan los órganos jurisdiccionales como para, en su caso, exigir sus derechos.
3. Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.
4. Cooperar con las medidas de seguridad que, en su caso, estén previstas en las oficinas de los órganos jurisdiccionales.
5. No dañar las instalaciones, el equipo y mobiliario afectos al órgano jurisdiccional.
6. Abstenerse de ofrecer gratificaciones a los servidores públicos y denunciar a quien o quienes las soliciten.
7. No utilizar los medios legales previstos para retardar, injustificadamente, los procesos.
8. Utilizar, en la medida de lo posible, una redacción concisa y comprensible, procurando expresar con claridad su pretensión.
9. Conducirse con verdad en toda diligencia practicada por los órganos jurisdiccionales.
10. Asumir, frente a las sentencias definitivas, desde que se presenta la demanda, una actitud de respeto, hacia la contraparte en juicio, el órgano impartidor de justicia en cuestión, así como los juzgadores y los servidores públicos que intervinieron en el juicio.

CAPÍTULO III

Eficacia de la Carta: compromiso de los órganos que imparten justicia

A. Compromiso de los órganos que imparten justicia: buzón del usuario.
Los órganos que imparten justicia en México, aglutinados en la AMIJ, se comprometen a respetar y a que se hagan respetar los derechos y obligaciones contenidos en esta Carta. Con tal fin y en aras de asegurar el cabal cumplimiento de los derechos consignados en ella, los órganos que imparten justicia deberán establecer un buzón de quejas o sugerencias en un lugar visible, para que el usuario manifieste su inconformidad o si lo prefiere, la haga llegar vía correo ordinario o vía electrónica, a las direcciones establecidas para ello.

B. Eficacia.
Para lograr la eficacia de los derechos que se consagran en la presente Carta, cada órgano jurisdiccional asignará a un servidor público el seguimiento y evaluación de las quejas y sugerencias del usuario, para dar respuesta a las mismas.

CAPÍTULO IV

Información particular de cada órgano

Finalmente, como información complementaria, cada órgano de impartición de justicia deberá señalar claramente en el documento que adopte de manera particular como su Carta, lo siguiente:
a) Lugares y horarios de atención, expresando con claridad aquellos otros lugares en los que se puede efectuar la recepción de promociones en días u horas hábiles.
b) Teléfono de la institución y, en su caso, correo electrónico oficial y qué tipo de consultas pueden hacerse a través de estos medios.
c) En su caso, si cuenta con página de Internet, expresando con claridad si ofrece algún servicio a través de este medio.
d) Nombre del servidor público responsable de la atención a los usuario

OPINION SOBRE LA OPERA DE CARMEN DE GEORGES BIZET

El elenco esta encabezado por la mezzosoprano Veronica Simeoni y el tenor Fernando de la Mora, quienes alternan los papeles de Carmen y Don José con Belem Rodríguez y José Luis Ordóñez. Además participarán, Enivia Mendoza y Marcela Chacón, entre otros, así como el Coro del Teatro de Bellas Artes y el coro infantil Schola Cantorum de México, bajo la dirección huésped de Xavier Ribes y la colaboración del Cuadro de Danza del Club España.
TEATRO DE LA CIUDAD DE MEXICO

La historia trata sobre un historiador frances que esta buscando unas ruinas en roma y se encuentra con jose navarro quien esta todo mugroso.El le cuenta la historia de su desgracia al conocer a carmen. Y comienza asi.

Un día tuvo que detener a Carmen porque había rajado a una compañera del trabajo, y se enamoró de ella, porque tenía mucha gracia y era muy atrevida y muy atractivaEn vez de llevarla a la cárcel, la llevó a una casa en un barrio de gitanos. Carmen consiguió escapar, y a José le metieron en el calabozo. Carmen le envió a la cárcel una lima y dinero dentro de una barra de pan para ayudarle a escapar, pero él rechazó la ayuda porque no lo consideraba bueno. Al salir le exoneraron y fue puesto como centinela en una casa, y Carmen pasó por donde él estaba, y quedo con él en Triana. A partir de ese momento se enamoró de ella, y ella lo convencio para que fuese con ella y con su banda a hacer contrabando de algunos productos. José estaba muy celoso del marido de Carmen (un ex-presidiario al que Carmen le dedicaba muchos gestos y al que no se sabe si le quería para aprovecharse de él o le quería de verdad), al que mató poniendo como excusa una pelea que tuvieron. Aparte de con su marido y con José, Carmen siempre andaba con hombres para conseguir dinero, o para preparar a la banda para dar un golpe (también le usó muchas veces para conseguir sus propósitos). Pero Carmen ya no le quería (probablemente porque José estaba obsesionado con ella), y estuvo a punto de matar a un torero por esos celos que tenía hacia él. Pero no pasó nada, y Carmen fue a Córdoba porque había una fiesta en Córdoba y querían obtener información sobre el dinero que gastaba la gente. Pero le había engañado y quería estar con el torero. Más tarde en la casa en la que estaban él le dijo que se fuesen a América pero lo rechazó porque no quería irse. José se fue llorando pero luego fue a donde Carmen y la mató, y después se entregó.