FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

lunes, 31 de mayo de 2010

El llamado de Liz Coleman para reinventar la educación de las artes liberales

Liz Coleman, Directora del colegio Bennington, comunica un llamado a las armas hacia una reforma radical en la educación superior. Contrario a la tendencia de presionar a los estudiantes a enfocarse cada ves mas en aéreas especializadas dentro de sus estudios, ella propone que la educación sea realmente un cruce de disciplinas -- una educación que dinámicamente combine todas las aéreas de estudios para poder enfrentarse a los gran problemas de nuestra época.

COMENTARIO SOBRE LA PELICULA EL SEÑOR DE LAS MOSCAS

La película se me hizo muy ilustrativa , yo en mi caso personal ya la había visto , pero a analizado desde otro enfoque , lo cual ahora me hizo verla de manera muy diferente y observar cosas que no había podido captar con anterioridad cuando la vi desde un enfoque literario.

El señor de las moscas nos muestra lo cruel e inhumanos que poden llegar a ser los hombres cuando algo se interpone ante nuestra forma de pensar sin poder llegar a un análisis de las consecuencias que esto nos puede traer.

También logra enlazarlo con los hechos ocurridos en la delegación Tlahuac , ya que aquí se me figuró mucho cuando los niños matan a su compañero al confundirlo con su moustro imaginario que ya se rabian creado, su reacción es de acuerdo a un miedo que ellos tienen al poder ser atacados por este moustro y deciden que antes de que los ataquen a ellos atacaran primero, esto nos puede mostrar que los seres humanos somos personas que sentimos y que podemos comprender , pero que somos muy egoísta y que antes de pensar ewn los demás siempre pensamos en nosotros mismos .
En el señor de las moscas creo desde mi perspectiva, el señor de las moscas es Jack, y las moscas son todos aquellos niños que lo siguen.Es una película muy interesante, donde muestra la lucha por el poder y como "las masas" son las dirigentes, así no tengan las mejores ideas de dirigir un grupo, pero en la sociedad la mayoría decide por lo demás, si la decisión es buena o no dependerá de la ideología.

También al ver como se dan las relaciones entre los niños , observamos que ay luchas y competencias por el poder y la dominación , el como se maneja la ideología o la falsa ideología es muy importante , por que aquí nos enfrentamos a una situación muy importante que se llama “el comportamiento de las masa” , reacciones que están basadas mas que en la racionalidad en el salvajismo, en una afiliación inmediata , en la aceptación de la ideología impuestaEs algo que se pudo ver en la película ,que hubo niños que no aceptaron las normas y reglas establecidas y que decidieron romper con esa ideología que muchas veces parece no ser la adecuada y que sin embargo nos ayuda a mantenernos unidos y garantizar la sobre vivencia a un que estemos a disposición de otras personas con las que nuestros ideales no estén de acuerdo.

Bourdieu, el compromiso social y político del intelectual. Es una frase que el menciona y defiende mucho, y es algo que podemos ver en la actitud que Ralph asume ante los demás integrantes del grupo , en un principio como moderadador y después como el perseguido, el siempre defiende sus principios e ideales a pesar de ver como sus compañeros habían decaído gracias a las fuerzas de los contrarios en este caso los de la pandilla de Jack.

al final de que persiguen a ralph para matarlo por q ya es el ultimo que no esta de acuerdo con lso odeales del otro grupo llegan los soldados y el soldado les pregunta sprprendido que es lo que han hecho y los niños comienzan a llorar es donde se dan cuenta de que estaban equivocados y se dejaron llevar por el poder de un niño que tenia otros ideales y los transformo,
es una buena pelicula donde nos dice como un ideal puede mover masas a pesar de que ese ideal no este bien y vaya en contra de las personas. recomiendo esta pelicula.

comentario sobre la pelicula hombres de honor

Es una historia real que rescata el espiritu de lucha de un hombre por sobresalir en una epoca donde la sociedad racista ponia obstaculos y donde la fe de un hombre los derriba. Excelentes actuaciones de Robert de Niro, Cuba Gooding Jr. acompañados de la belleza de Charlize Theron. me parecio una muy buena pelicula que habla sobre el racismo en algunos paises en este caso en estados unidos donde todavia existe el racismo , la pelicula trata sobre un hombre de color que esta en la armada de estados unidos como un cocinero y el quiere ser un marine pero no se lo permiten y robert de niro en su personaje hace todo lo imposible para que este hombre de color no llegue a su objetivo, en una prueba donde el soldado tiene que hacer una actividad de buceo le hacen una mala jugada entre el teniente que esta a su cargo y su superior tratando de poner al soldado en ridiculo el soldado termina en una prueba sin una pierna pero el quiere seguir trabajando de marine y el teniente lo ayuda en un juicio contra la defesa de estados unidos para que le devuelvan su trabajo y lo logra con ayuda de el coronel que en algun momento lo discriminaba por el hecho de saber que era negro, y que por el fisico son superieres a los blancos en resistencia.Es una historia real espectacular. Emoción, dolor, honor, gloria, esperanza, etc. Mil atributos que se le pueden dar a una persona con semejante historia. El racismo, visto en varias películas, aquí se muestra de una forma única, real y difícil de creer (pero definitivamente cierta). La dirección es buenísima, y las actuaciones de lo mejor. No te la puedes perder. LA RECOMIENDO

COMENTARIO SOBRE LA PELICULA TSOTSI

En uno de los barrios llenos de miseria que rodean Johannesburgo, Sudáfrica,como muchos de los barrios de la ciudad de mexico se presenta esta historia llena de drama, Tsotsi, un joven de 19 años, olvida cualquier recuerdo de su conciencia, incluyendo su nombre real. Tsotsi significa simplemente "matón" o "gangster" en el lenguaje callejero del los barrios bajos. Huérfano desde muy pequeño y obligado a hacerse mayor sin ayuda, Tsotsi ha vivido una vida de privaciones extremas, tanto físicas como psicológicas. Tiene escasa conciencia de los sentimientos de los demás,por lo mismo de la vida que ha llevado este muchacho crea ese resentimiento contra la sociedad como muchos muchachos de la calle por el mal trato y la indiferencia que tiene la sociedad en contra de ellos, y se ha endurecido relegando cualquier sentido de la compasión. Gobernado por el impulso y el instinto, le mueve el miedo que inspira a otros. Sin nombre, sin pasado, sin ningún plan para el futuro, solo existe en un presente lleno de rabia. Tsotsi lidera su propio grupo de marginados sociales: Boston, , Butcher, un asesino frío y Aap, un idiota. Una noche, durante una noche de alcohol en un garito ilegal, Tsotsi es presionado por un Boston borracho para que revele algo de su pasado o al menos su nombre real. Pero Tsotsi no dice nada. Las preguntas evocan recuerdos dolorosos, largamente reprimidos y que preferiría mantener enterrados. Boston insiste.Una noche, una mujer intenta abrir su cochera pero el boton no funciona. Tsotsi saca su pistola, es una oportunidad fácil para robar un coche. Mientras se lanza a toda velocidad en el BMW de la mujer, oye el llanto de un niño. Hay un bebé de tres meses en el asiento trasero. Pierde el control del coche y se estrella en la cuneta de una carretera desierta. toma al bebé, lo coloca en una bolsa y se dirige a su barrio a pie. Tsotsi no le cuenta a nadie que tiene un niño. Al principio piensa que puede cuidar del bebé él solo pero pronto se da cuenta de que no es posible. En la fuente donde recogen agua en el barrio, elige a una mujer que lleva a su hijo y la sigue hasta su casa donde la obliga vilentamente a amamantar a "su niño" a punta de pistola. La joven madre es sólo pocos años mayor que Tsotsi. Acaba de perder a su marido y vive sola con su hijo malviviendo en un barrio bajo. Al principio Miriam tiene mucho miedo de Tsotsi pero con el tiempo la relación progresa y él se ve obligado a enfrentarse a su propia naturaleza violenta y a revelar su pasado al final tsotsi se da cuenta de sus errores y decide entregar al bebe a su familia.

domingo, 30 de mayo de 2010

CUESTIONARIO DE TEORIA DEL DERECHO

1.CONCEPTO DE VALIDEZ

R. SE REFIERE A A JUSTIFICACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMA JURIDICA

2.QUE DICE CARLOS SANTIAGO NINO SOBRE EL CONCEPTO DE VALIDEZ.

R.SI LA DESIGNACION DEL CONCEPTO DE VALIDEZ INCLUYE LA JUSTIFICABILIDAD O FUERZA OBLIGATORIA MORAL DE LAS NORMAS
O DEL SISTEMA JURIDICO DE LAS QUE SE PREDICA LA VALIDEZ EL CONCEPTO SE CONVIERTE EN UNA NOCION NORMATIVA.

3.SEGUN NORBERTO BOBBIO CUAL ES EL PROBLEMA DE LA RELACION ENTRE DERECHO REAL FRENTE AL DERECHO IDEAL.

R. EL PROBLEMA DE SI UNA NORMA ES O NO JUSTA ES UN ASPECTO DE OPOSICION ENTRE MUNDO REAL Y MUNDO IDEAL,ENTRE LO QUE DEBE SER Y LO QUE ES, NORMA, JUSTO ES LO QUE DEBE SER NORMA INJUSTA ES LO QUE NO DEBERIA SER.
PLANTEAR EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA DEUNA NORMA O PLANTEAR EL PROBLEMA DE LA CORRESPONDENCIA ENTRE LO Q ES REAL Y LO QUE ES IDEAL, POR ESO EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA SE LE CONOCE COMUNMENTE COMO PROBLEMA DEONTOLOGICO DEL DERECHO.

4.QUE DICE ROBERT ALEXY DEL OBJETO DEL CONCEPTO ETICO DE VALIDEZ.

R. ES LA VALIDEZ MORAL, UNA NORMA VALE MORALMENTE CUANDO ESTA MORALMENTE JUSTIFICADA, A LAS TEORIAS DEL DERECHO NATURAL Y RACIONAL SUBYACE UN CONCEPTO ETICO DE VALIDEZ, LA VALIDEZ DE UNA NORMA DEL DERECHO NATURAL O DEL DERECHO RACIONAL NO SE BASA NI EN EFICIENCIA SOCIAL NI EN SU LEGALIDAD CONFORME AL ORDENAMIENTO, SI NO EXCLUSIVAMENTE EN SU CORRECION QUE HA DE SER DEMOSTRADA A TRAVEZ DE UNA JUSTIFICACION MORAL.

5.QUE ES LA VALIDEZ PARA EL POSITIVISMO JURIDICO.

R. LA VALIDEZ DEL DERECHO ES LA EXISTENCIA ESPECIFICA DE LAS NORMAS JURIDICAS, ESTO EQUIVALE A SU OBLIGATORIEDAD CARACTER QUE LE VIENE CONFERIDO, POR EL CRITERIO JURIDICO FORMAL SEGUN EL CUAL UNA NORMA DE DERECHO ES VALIDA SI ES PRODUCIDA DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE OTRA NORMA JURIDICA DE RANGO SUPERIOR.

6.EN BASE A LO QUE EXPONE ROLANDO TAMAYO QUE SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO

R. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO, CONSITUYEN LA SECUENCIA DE ACTOS-CONSECUENCIA. QUE DETERMINEN LA PRODUCCION DE NORMAS JURIDICAS VALIDAS DE MODO QUE ESTAS FUENTES ASUMAN EL PAPEL DE CRITERIO DE VALIDEZ DE LAS NORMAS DE UN SISTEMA JURIDICO.

7. QUE FUNCIONES OFRECEN LAS FUENTES DEL DERECHO.

R.LAS FUENTES DEL DERECHO SON JUSTAMENTE, LOS CRITERIOS DE OBJETIVIDAD DE QUE DISPONEN JUECES ABOGADOS Y JURISTAS PARA ALCANZAR RESPUESTAS A LOS INTEGRANTES DE LA VIDA SOCIAL: QUE SEAN SUCEPTIBLES DE SER COMPARTIDOS DE LOS INTEGRANTES DEL NUCLEO.

8. COMO PODEMOS CONSIDERAR A LA CONSTITUCION COMO FUENTE DEL DERECHO.

R. ES UNA FUENTE DE LEGISLACION O FUENTE DIRECTA Y ESTA SERIA FUENTE DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES O DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES O DE LOS REGLAMENTOS.

9. QUE ES LA JURISPRUDENCIA SEGUN AGUILO EN SENTIDO AMPLIO.

R. DENOMINA NORMAS CREADAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL NORMAS GENERALES AQUELLAS CUYOS EFECTOS NORMATIVOS TRACIENDEN EL AMBITO DE LA CONTROVERSIA QUE RESUELVE UN ORGANO JURISDICCIONAL ESPECIALMENTE FACULTADO PARA ELLO, LAS NORMAS INDIVIDUALES QUE CREA UNA SENTENCIA DICTADO POR CUALQUIER JUEZ O TRIBUNAL EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION QUE LE ES POSIBLE RESOLVER DISPUTAS JURIDICAS.

1. Segun kelsen y goden podemos sostener la existencia de cuatro enunciados base, para construir una imagen de la teoria del derecho cuales son:

R. Toda norma juridica de un sistema tiene su fundamento juridico de validez en otra norma del sistema.
Hay por lo menos una norma del sistema que no puede estar juridicamente fundamentada en otra superior.
La norma que carece de fundamento juridico es indecidible con base en clase de enunciados que constituyen el derecho positivo.

2. En que consiste el ius naturalismo

R. Es la metafisica del derecho tambien llamado derecho natural que es un enfoque del derecho y una teoria etica, basados de que existe una ordenacion juridica moral y natural universalmente aceptable para todos.

3. Cual es la premisa fundamental de el positivismo de gregorio robles.

R. Solo se puede ser objeto de conocimiento aquello sobre lo cual la ciencia tiene algo que decidir atendiendo que el metodo cientifico, es la generalizacion de los resultados.

4. Que son las normas religiosas.

R.Las define como aquellas que rigen la organizacion y funcionamiento de cualquier entidad religiosa inclusive las relaciones con los fieles.

5. Segun norberto bobbio el positivismo puede ser caracterizado por cuatro puntos cuales son:

R. El modo de aproximarse al estudio del derecho, que es asumir a este como un hecho y no como y no como un valor
La definicion del derecho, que para el positivismo se obtiene a partir del elemento de la coaccion de la cual deriva la teoria de la coactividad del derecho.
El problema de las fuentes del derecho
La teoria del ordenamiento afirma su coherencia y plenitud.

6. A que se refiere kelsen, sobre la concepcion del derecho como sisteme escalonado.

R. Segun kelsen parte de la premisa basica la cual el fundamento de toda norma juridica se encuentra en otra norma.

7. hart consideraba al derecho como un sistema o una union de reglas cuales eran esas reglas.

R. Eran reglas primarias mandatos y reglas secundarias reglas de reconocimiento y reglas de cambio

8. Que es el sistema juridico segun oscar correas

R. Oscar correas explica que las inumerables normas unidas en un pais constituyen un conjunto de elementos que mantienen entre si una relacion tal puede ser consideradas una unidad ese conjunto es denominado sistema juridico al que se clasifica con el nombre del pais del que se trata.

9. Explique el sistema normativo como un sistema deductivo.
R. Caracteriza a los sistemas normativos como aquellos sistemas deductivos entre cuyas consecuencias logicas hay cuando menos una norma, es decir, un enunciado correlaciona un caso determinado con una solucion normativa cualquiera hecho-obligacion segun la teoria tradicional o hecho sancion segun la teoria kantiana.

CUESTIONARIO TEORIA DEL DERECHO

TEORIA DEL DERECHO
• ¿Qué es el Conocimiento?
R= Es una técnica para la comprobación de un objeto cualquiera o la disponibilidad o posesión de una técnica semejante.
• ¿Qué es el Conocimiento Científico?
R= Es el conocimiento que se tiene por resultado de la investigación científica y su resultado.
• ¿Qué es una Ciencia?
R= Proviene del latín scientia 'conocimiento'. Es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.
• ¿Cómo se clasifican las ciencias?
R=En ciencias Formales (matemáticas, lógica), y ciencias reales (naturales, sociales).
• Define a la Ciencia del Derecho
R= Deriva de las ciencias reales, en su contexto social, y es la encargada de la investigación y comprobación del sistema jurídico como tal.
• ¿Qué es la Metodología?
R= El estudio o el análisis de los métodos, reglas y postulados de una disciplina; Conjunto particular de métodos o procedimientos que se emplean.
• Da una definición de Teoría.
R= Según Mario Bunge, es un sistema hipotético-deductivo: es decir, un sistema compuesto de un conjunto de supuestos y de sus consecuencias lógicas.
• Da una definición de Teoría del Derecho.
R= Es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.
• ¿Qué es la Epistemología?
R= Es la rama de la Filosofía que se encarga del estudio del conocimiento.
• ¿Cuáles son los elementos que integran una investigación?
R= Planteamiento del problema, hipótesis, comprobación, resultado.
• ¿Qué es la Semiótica?
R= Es la disciplina que estudia los signos del lenguaje.
• ¿Cuáles son las 3 partes que componen la Semiótica?
R= 1.- Semántica: Se ocupa del significado de los signos.
2.- Sintaxis: Se ocupa del orden o la estructura de los signos para que estos produzcan un significado.
3.- Pragmática: Se ocupa del emisor de los signos y del uso que aquél hace de éstos.
• ¿Por qué es importante el uso del lenguaje en la Ciencia?
R= Porque todo pensamiento elaborado requiere de palabras específicas.
• ¿Por qué es necesario definir el significado de una palabra desde el punto de vista del contexto?
R= Porque una palabra puede tener distintas acepciones y solo se le puede asignar el significado correcto cuando lo que significa esa palabra concuerda con el resto de la oración.
• ¿Qué es la dogmática Jurídica?
R= Es la aceptación de la validez formal de las normas jurídicas. (El Dogma se contrapone a la racionalidad de la ciencia)
• ¿Qué es el Derecho?
R= Es el conjunto de ordenamientos prescritos por la autoridad para sus gobernantes.
• ¿Qué es una norma?
R= Una forma de dirigir una conducta.
• ¿Qué es una norma jurídica?
R= Es una parte del sistema de derecho formalmente valido, creado por los legisladores y aplicada por los jueces.
• Mencione las diferencias entre Derecho y Moral
R= El derecho es una serie de ordenamientos formalmente válidos dictados por una autoridad legal, creadas por un proceso legislativo, es decir, analizadas, y aprobadas por la mayoría de los representantes de los ciudadanos, sus características son la Exterioridad, la Bilateralidad y la Coercibilidad; mientras que la moral consiste en el cumplimiento del deber por el acto de la voluntad dictados por la ética y la costumbre, sus características son la Interioridad, la Unilateralidad y la Incoercibilidad.
• Explique brevemente la Teoría Pura del Derecho de Kelsen
R= La Teoría Pura del Derecho consiste en: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
• ¿En qué consiste el Ius Naturalismo?
R= Es la metafísica del Derecho, también llamado derecho natural que es un enfoque del derecho y una teoría ética, basados en la aceptación de que existe una ordenación jurídica y moral, natural y universalmente aceptable por todos los seres humanos.
• ¿En qué consiste el Ius Positivismo?
R= El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia y no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.
• ¿Qué es el Derecho Positivo?
R= Es la aceptación del Derecho Vigente, es decir, reconoce únicamente lo valido y aplicable en ese momento.
• Da una definición de Sistema Jurídico
R= En un sistema que reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas.

¿Qué es una Ciencia?
R= Proviene del latín scientia 'conocimiento'. Es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.


¿Mencione las etapas del método científico según Mario Bunge?

Descubrimiento del problema
Planteamiento del problema
Búsqueda de conocimientos o instrumentos relevantes
Obtención de una solución acertada aproximada al problema


¿Mencione la clasificación de las ciencias?

Reales y formales las reales son la naturaleza y sociales que son normativas y la sociología
Las formales son las matemáticas y la lógica.


¿Según Bertrand Russell que es el lenguaje?

Un lenguaje es un sistema de signos que representan algo y que tiene 2 meritos asociados entre sí, el ser social, y permitir dar la expresión pública a los pensamientos.

¿De qué se ocupa la sintaxis?

Se ocupa del orden o la estructura de los signos lingüísticos para que estos produzcan significados.

PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La plenitud consiste en que el ordenamiento jurídico, tiene la propiedad de contener normas para regular cada caso concreto.

PLENITUD----AUSENCIA DE LAGUNAS

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico, no existen normas incompatibles entre sí.

COHERENCIA---AUSENCIA DE ANTINOMIAS

Realmente el ordenamiento jurídico no es totalmente pleno ni coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las lagunas, y de las antinomias

EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece dos tipos de lagunas

LAGUNAS DE LEY

LAGUNAS DE DERECHO.

La laguna de ley : Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.

La laguna de derecho : No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. ( no están admitidas por el artículo 1.7 del código civil, que establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozca ateniéndose al sistema de fuentes establecidos. Tampoco están admitidos por la doctrina española, por que dice que siempre va haber alguien que conozca el caso, en donde los jueces tienen obligación de resolverlo.

Según el profesor Bobio para solucionar el tema de las lagunas podemos recurrir a dos sistemas :

SISTEMA DE AUTOINTEGRACIÓN

SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN

LA AUTOINTEGRACIÓN : consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos :

Recurso a los principios generales del derecho que puedan extraerse de las propias normas del ordenamiento.

La analogía : Esta recogida en el artículo 4.1 del código civil, donde se establece que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando estas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Los dos supuestos que se deben dar para aplicar la analogía son :

Un supuesto no regulado

Una identidad de razón entre el supuesto no regulado y el regulado

Este procedimiento analógico esta excluido de las leyes penales y también de las excepcionales. La analogía puede ser de dos tipos :

ANALOGÍA LEGIS O DE LEY : Que Es la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.

ANALOGÍA DE DERECHO : Es la aplicación de principios generales al caso no previsto.

el ordenamiento juridico

2.5 VALORES SOCIALES VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

Los valores en las leyes y costumbres

Los valores sociales encuentran su máxima expresión en los códigos de comportamiento que cada sociedad se impone a partir de leyes, usos y costumbres aceptados por la generalidad. Al hablar de la sociedad vasca, de sus valores y leyes, estamos hablando de los fueros vascos y su historia.
Los fueros y el Estatuto de Autonomía

En los tres Territorios Históricos vascos y Navarra, los usos y tradiciones se recogían en los fueros. Éstos no nacieron de súbito, sino que se fueron forjando a lo largo de la historia. Por ello su normativa se basa en las tradiciones y están formados por un conjunto de leyes que regulan tanto el derecho público como el privado.

Cuando las provincias vascas fueron incorporadas a la corona de Castilla mantuvieron sus instituciones, llamadas juntas, y los reyes y señores juraban acatar los fueros. A lo largo del XIX los vascos fueron perdiendo sus privilegios. Las derrotas militares en las guerras carlistas tuvieron como consecuencia la abolición de los fueros en 1876.

En 1979, con la democracia, se aprobó mediante referéndum el Estatuto de Autonomía, en el que se reconoce el derecho foral (uno específico para cada territorio histórico).
Las religiones y las mentalidades colectivas

Las religiones tratan, por un lado, de responder de una forma concreta a los problemas derivados de la convivencia social, y por otro, de proporcionar a las comunidades unos valores éticos y morales, relacionados con su concepción del mundo.

Las doctrinas sociales de la gran mayoría de las religiones se inspiran en los principios que se desprenden de sus libros sagrados. En el caso del cristianismo, los Evangelios resaltan la importancia de los siguientes principios:

* El respeto a la dignidad de la persona.
* El amor al prójimo como base de la convivencia.
* El bien común y la justicia social como referencia para gobernantes.

Valores Jurídicos

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las
necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en
razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría
siendo lo contrario a la injusticia.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una
norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir
obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma
realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor
para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto
permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.
La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor
importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación
social.

El ordenamiento jurídico

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Jueces federales procesan a 18 por mentir al IFE

Tres jueces federales de Hidalgo dictaron formal prisión a 14 personas que tramitaron credenciales para votar proporcionando la dirección de un domicilio que no habitan. En tanto, jueces federales de Veracruz y del DF, Oaxaca y Coahuila, impusieron penas de más de tres años de cárcel a cuatro personas más por tramitar de forma irregular credenciales para votar.

La FEPADE integró las averiguaciones previas, y al encontrar los elementos suficientes se determinó el ejercicio de la acción penal.(Francisco Gómez)

Domingo 30 de mayo de 2010
El Universal

Caso “Greg” tensa elecciones: IFE

Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), así como senadores del PAN y PRI, admitieron que casos como el del candidato a la gubernatura de Quintana Roo, Gregorio Greg Sánchez, podrían afectar la credibilidad, confianza y certidumbre en las elecciones del 4 de julio próximo

QUERÉTARO, Qro.— Consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE), así como senadores del PAN y PRI, admitieron que casos como el del candidato a la gubernatura de Quintana Roo, Gregorio Greg Sánchez, podrían afectar la credibilidad, confianza y certidumbre en las elecciones del 4 de julio próximo.

Por ello, los consejeros Marco Antonio Baños y Benito Nacif llamaron a las autoridades judiciales a resolver y a tener en tiempo los procesos de investigación que puedan abrir contra los aspirantes a algún cargo de elección popular, y así evitar la politización de la justicia.

Sobre el tema, la presidenta nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Beatriz Paredes, exigió a la autoridad actuar con estricto apego a la ley, no sólo en el caso de Greg, sino en el de cualquier ciudadano.

“En esos asuntos se tiene que actuar con mucho cuidado, con estricto apego a la legalidad”, dijo la líder del tricolor.

“Trátese de cualquier persona, milite en uno u otro partido, sea candidato o no sea candidato, le exigimos a las autoridades un comportamiento estrictamente apegado a la ley”, dijo.

Por su parte, el senador Manlio Fabio Beltrones dijo que en el PRI están confiados en que la procuración de la justicia no es utilizada ni política ni electoralmente, ya que es “un vicio que va en contra de lo que pudiera ser un buen destino de la nación”.

De ser sólo un asunto político y no legal, se podría afectar la elección, comentó el coordinador del PRI en el Senado.

Confió en que la detención de Sánchez no sea producto del golpeteo político, y que en caso de que así sea lo denunciarán.

El senador Felipe González, del PAN, advirtió, en su oportunidad, que si no se explican amplia y puntualmente los elementos que permitieron la detención del candidato a la gubernatura de Quintana Roo podrían afectarse los comicios de julio próximo.

González dijo que “no hay tiempos para la legalidad ni para aplicar la justicia, estemos o no en elecciones, cuando se tiene que actuar lo tienen que hacer las dependencias, porque si no incurrirían en irresponsabilidad”.

Sin embargo, el legislador panista dijo que ello se tiene que hacer de manera transparente y puntual a fin de que todos los ciudadanos “sientan que no tiene nada que ver eso con cuestiones electorales, sino con la aplicación de la justicia”.

El consejero Marco Antonio Baños dijo que es necesario encontrar los mejores momentos para desahogar los procesos de investigación y acciones judiciales contra ciudadanos vinculados con algún delito.

Aceptó que la detención de Greg se hace en el marco de un proceso electoral ya en curso, lo que genera afectaciones en términos de credibilidad, confianza y certidumbre en las elecciones del 4 julio.

Benito Nacif consideró que para asegurar que un proceso electoral llegue a buen puerto se debe proteger a las instituciones electorales y partidos políticos y que por ello se requiere “no politizar la acción de la justicia”.

Manuel Camacho Solís, coordinador de la organización política Diálogo para la Reconstrucción de México, dijo que esta detención no afectará las alianzas que también se conformaron en otras entidades del país.


Domingo 30 de mayo de 2010
Juan José Arreola y Francisco Reséndiz Corresponsal y enviado | El Universal

lunes, 24 de mayo de 2010

El PRI, casi sin restricciones

El PAN impugnará la conformación del nuevo Congreso

El nuevo Congreso del Estado se integrará con 15 diputados del PRI, seis del PAN, dos del PRD y otros dos del PVEM, entre estos últimos hay un priista más, según lo confirmó ayer el Consejo General Electoral del Estado, en sesión especial.

De esta forma, el Consejo General confirmó la mayoría casi absoluta para el PRI en el nuevo Congreso del Estado, y la desaparición del Partido Alianza por Yucatán (PAY), en sesión dominical especial.

Desde antes de las ocho de la mañana los priistas empezaron a posesionarse de la calle 57 entre 62 y 64, donde se encuentra el local del Consejo, para acompañar con porras y aplausos a sus hoy diputados designados por la vía plurinominal.

Como anticipamos el pasado viernes, los 15 candidatos del PRI que contendieron llegaron al Congreso —hasta los dos que perdieron en Mérida—, y la primera de su lista plurinominal, Leticia Mendoza Alcocer.

Impugnará el PAN
El representante del PAN ante dicho órgano electoral, Orlando Pérez Moguel reiteró que impugnará esta designación de los diputados plurinominales que hizo el Consejo, lo cual calificó como “un atraco a la luz del día, con todas las agravantes, premeditación, alevosía y ventaja”.

Ayer mismo se entregaron las constancias de diputados plurinominales, excepto a los del PAN, porque éstos no acudieron a recogerlas. Se informó que lo harían en los días siguientes.

En otros asuntos electorales, al vencerse el plazo para impugnar las elecciones municipales —excepto Mérida cuyo plazo se acaba hoy—, en total fueron impugnados los resultados de 21 municipios por el PAN, PRI, PRD y PT, según informes de los consejos municipales electorales.

Con la nueva integración del Congreso, el PRI prácticamente tiene también la mayoría calificada, al contar con 15 diputados, más otro priista que entra como plurinominal a través del PVEM, y el dirigente de este partido ecologista que llega por la misma vía y apoya al Partido Revolucionario Institucional.

La importancia de la mayoría calificada que representa las dos terceras partes de los 25 diputados, reviste en que con ésta, el PRI puede hacer reformas hasta a la Constitución, y nombrar funcionarios, como el ombudsman, consejeros electorales, magistrados y otros.

En las elecciones del pasado domingo, el PRI ganó 13 de las 15 diputaciones, perdió dos de Mérida, que ganó el PAN.

Sesión especial
Para designar a los 10 diputados que llegan como plurinominales fue la sesión especial del Consejo General Electoral.

Estas 10 diputaciones se repartieron entre el PAN, PRI, PRD y PVEM por ser los que superaron el 2% de la votación total de diputados les da ese derecho, y quedaron así: Dos para el PRI, cuatro para el PAN, dos para el PRD y también para el PVEM.

El representante del PAN en el Consejo, Orlando Pérez Moguel expresó su desacuerdo con esta designación de pluris, y advirtió que lo impugnará, porque no fue un reparto equitativo. Su partido tiene una representación muy superior enla votación, y le corresponden dos diputados que fueron asignados al PRD y PVEM, por el concepto de resto mayor, por eso se irá hasta los tribunales a pelearlo.— DAVID DOMíNGUEZ MASSA

sábado, 22 de mayo de 2010

EL ESTADO PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Primeramente hablemos del Estado. ¿ Que es el Estado ? El Estado se conforma por el territorio, por la población, y por el gobierno.
El territorio suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder, es lo que conforman todos los estados de la federación, así como las islas, y arrecifes.
La población esta formada por todos los hombres que pertenecen al Estado, mexicanos y extranjeros. Esta desempeña, desde un punto de vista jurídico, un papel doble, puede , en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Y el gobierno es toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la dirija. Y es representativo, democrático y federal, y se divide en tres; el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y El Poder Judicial.
Ahora, el ordenamiento jurídico vigente se define como el conjunto de reglas impero-atributivas que en una época y un lugar determinados del poder publico considera obligatorias. De lo anterior se infiere que el vigente es el derecho del Estado, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.
El ordenamiento jurídico tiene su base sociológica en una organización especifica, a la que se le da el nombre de Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico.
El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Con esto retrocedemos y se revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el gobierno.
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Sin embargo, no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállense en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.
Como conclusión podemos afirmar que realmente el Estado es el sujeto del ordenamiento jurídico, ya que, debido a las necesidades de la población y a través de éstas el Estado actúa para tener un orden en la sociedad creando y regulando las leyes.

TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO

SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO

El sistema del ordenamiento jurídico escalonado, fue establecido por el jurista austriaco nacionalizado estadounidense, Hans Kelsen.

Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:

Constitución federal
Leyes federales y tratados internacionales
Leyes ordinarias
Leyes municipales
Normas individualizadas

Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen:

Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.

Leyes municipales, son las que rigen en cada municipio ya que como dice el artículo 115 constitucional, todos los municipios y los estados adoptaran para su gobierno un régimen representativo y popular, sin dejar de ser libres y soberanos.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

UNIDAD 2 EL ORDENAMIENTO JURIDICO

2.1 DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Características.

Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO

2.2 SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO

El sistema del ordenamiento jurídico escalonado, fue establecido por el jurista austriaco nacionalizado estadounidense, Hans Kelsen.

Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:

Constitución federal
Leyes federales y tratados internacionales
Leyes ordinarias
Leyes municipales
Normas individualizadas

Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen:

Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.

Leyes municipales, son las que rigen en cada municipio ya que como dice el artículo 115 constitucional, todos los municipios y los estados adoptaran para su gobierno un régimen representativo y popular, sin dejar de ser libres y soberanos.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

2.3 EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Primeramente hablemos del Estado. ¿ Que es el Estado ? El Estado se conforma por el territorio, por la población, y por el gobierno.
El territorio suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder, es lo que conforman todos los estados de la federación, así como las islas, y arrecifes.
La población esta formada por todos los hombres que pertenecen al Estado, mexicanos y extranjeros. Esta desempeña, desde un punto de vista jurídico, un papel doble, puede , en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Y el gobierno es toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la dirija. Y es representativo, democrático y federal, y se divide en tres; el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y El Poder Judicial.
Ahora, el ordenamiento jurídico vigente se define como el conjunto de reglas impero-atributivas que en una época y un lugar determinados del poder publico considera obligatorias. De lo anterior se infiere que el vigente es el derecho del Estado, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.
El ordenamiento jurídico tiene su base sociológica en una organización especifica, a la que se le da el nombre de Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico.
El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Con esto retrocedemos y se revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el gobierno.
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Sin embargo, no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállense en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.
Como conclusión podemos afirmar que realmente el Estado es el sujeto del ordenamiento jurídico, ya que, debido a las necesidades de la población y a través de éstas el Estado actúa para tener un orden en la sociedad creando y regulando las leyes.

VIGENCIA ESPACIAL MATERIAL PERSONAL Y TEMPORAL

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL
Se clasifican en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
Se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

Tecnicas legislativas para establecer normas

El Proceso Legislativo

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:
. Iniciativa,
. Discusión,
. Aprobación,
. Sanción,
. Publicación
. Iniciación de la vigencia.

A contrario sensu, que si el proceso legislativo no se cumple en las etapas generales o en las formalidades particulares el producto obtenido no tiene carácter de ley.

1. Iniciativa
Constitución Federal:
Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
Comisión o comisiones:
Desarrollan las siguientes actividades:
- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
- Elaboración del programa de Trabajo.
- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.
- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
- Integración de la Subcomisión de Redacción.
- Formulación del proyecto de Dictamen.
- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.
La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley
Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.

3. Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

4. Sanción
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.
La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.

5. Promulgación, publicación
Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.
Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial
La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.
La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.

6. Iniciación de Vigencia
La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
La jerarquía de las leyes en el sistema jurídico mexicano.
El sistema de derecho mexicano es escrito y que la estructura política del país gira en torno a una Federación, constituida por entidades libres y soberanas.
Existen dos niveles muy claros de legislación, la federal y la local o estatal; la ley de mayor jerarquía es la Constitución Federal, a la cual no podrá contravenir las constituciones de los Estados ni ley alguna.
La Constitución Federal prescribe en su articulo 133 cuál es el orden jerárquico de las leyes en México.
“Esta constitución, las leyes las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
En el escalón superior se encuentra la Constitución Federal y en el intermedio inferior, las leyes federales y los tratados internacionales. Estas normas se encuentran por encima de las Constituciones y leyes locales.
La legislación vigente en cada uno de los Estados que forman la Federación se estructura, en orden de importancia jerárquica, de este modo: Constitución local, leyes ordinarias, leyes reglamentarias, leyes municipales, normas jurídicas individualizadas.
La legislación del Distrito Federal y zonas Federales lo hace de esta forma: leyes ordinarias, leyes reglamentarias y normas jurídicas individualizadas.
Según el articulo 133 son Ley Suprema de toda la Unión los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado y que estén de acuerdo con la Constitución.
Los tratados internacionales requieren al Derecho vigente de los piases, un doble proceso. El primero regido por el Derecho y costumbre internacionales y el segundo regido por el Derecho positivo de cada Estado.
Marco Jurídico Del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2000) Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2000)
. Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
. Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo Parlamentario para la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Publicas de la Cámara de Diputados.

. Acuerdo Parlamentario Relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados.
. Acuerdo para garantizar la Difusión de la Información de la Cámara de Diputados.

Conclusión
Toda ley que trate de ser promulgada, tiene que ser aprobada por las cámaras, se discute y se vota por ellas, por medio de votaciones se sabrá si es ejecutable o no, al momento en que fue aprobada se dirige a la cámara que le corresponde para seguir siendo analizada por el poder ejecutivo, que si esta de acuerdo se publicaría inmediatamente, si la idea es desechada por completo la cámara lo regresa y se tiene que plantear de nuevo la idea y la volverán a poner en consideración, hasta que los votos vayan a favor de ella, pero si fuera derrocado parcialmente, lo desechado por la cámara se pondría a discusión, pero sin poder alterarlo, regresarlo con las anotaciones para volverse a poner a discusión, en caso de que lo hayan regresado con las anotaciones correspondientes para hacerse en forma de voto y así hasta que se vuelva a aprobar, pero no podrá pasar por el mismo periodo de sesiones, las sesiones son cada año.
Las leyes pueden ser creadas por cada cámara sobre impuestos, empréstitos, reclutamientos de tropa, etc., que serán también aprobados por la cámara de diputados.
El ejecutivo de la unión, no puede hacer observaciones, cuando la cámara ya se sometió a votación, lo mismo que sucede cuando la cámara de diputados declare una acusación en contra de un alto funcionario por delitos oficiales.

Bibliografía
Mario I. Alvarez Introducción al Derecho
Eduardo García Maynez Introducción al Derecho
Germán Cisneros Introducción al Derecho

normas primarias normas secundarias

Clasificación en función de la voluntad del individuo Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.




1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

2.1 Normas de derecho público

2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

5.Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

7.2 Normas excepcionales

domingo, 16 de mayo de 2010

coercibilidad, apremio y pena.

Coercibilidad :Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.Apremio es: Cualquier providencia tomada por el juez contra quien se resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de justicia a cumplir lo mandado. b) Procedimiento o vía sumaria de ejecución más breve y riguroso que la del juicio ejecutivo, denominada también "vía ejecutoria".

Un ejemplo de apremio seria cuando el juez obliga a un padre a pagar la pensión alimenticia de sus hijos, y si este se negara tendría que ir a prisión o se le embargarían sus bienes, para que queden como deposito por las pensiones futuras.

Pena es: un castigo impuesto por una autoridad legitima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la consecuencia última de todo delito.

A este respecto es necesario hacer la aclaración que existen excepciones, en virtud de que en algunos casos, cuando se ha cometido una conducta delictiva y los delitos son de querella o a petición de parte, no se llega a esta ultima consecuencia ya que puede ser de que se extinga el ejercicio de la acción penal con el perdón del ofendido antes de que se llegue a esta etapa procesal.

Un ejemplo de pena es cuando alguien comete un delito grave, por ejemplo un asesinato y es sentenciado a una pena la cual depende de la gravedad del delito que cometió.

Con base a esta información explica la relación que hay entre el derecho y la coercibilidad.

Entre el derecho y la coercibilidad hay un gran lazo pues generalmente el derecho tiene como característica a la coercibilidad pues tiene que imponer su fuerza para poder aplicar la ley. Un ejemplo de la aplicación de la coercibilidad es el apremio, que es cuando el estado tiene que aplicar la ley y obligar a determinado sujeto a realizar un acto suscrito en la ley.

El Comportamiento Juridicamente Regulado

El "comportamiento jurídicamente regulado" sería el conjunto de conductas de una o más personas, regulado por alguna de las leyes (en sentido amplio), del estado que se trate. Sin embargo podría decirte que NO EXISTE ningún comportamiento humano que no esté jurídicamente regulado. Obviamente me refiero a los países de occidente, ya que desconozco otras legislaciones. Ocurre que el derecho de los países establece los comportamientos y los regula mediante leyes, como bien se sabe. Por ejemplo, los derechos y obligaciones del que se casa, del que estudia, del que muere, del que nace. Pero el derecho debe recurrir a una ficción jurídica y establecer qué pasa con tantas conductas de detalle que no puede regular, por ignorar que existen. Entonces recurre a esa ficción que te mencionaba y dice: "lo que no está prohibido está permitido". Por eso, dada esta máxima jurídica, uno puede advertir que: a) lo prohibido está regulado por el derecho, y b) lo que no está regulado, TAMBIÉN está regulado, porque el propio derecho lo preve, lo legisla, y dice: cuando yo no prohibo algo, lo permito.

Teoria del derecho

UNIDAD 1

LA NORMA JURIDICA.



OBJETIVO:
ANALIZARA LOS CONCEPTOS DE NORMA Y DE NORMA JURIDICA, ASI COMO EL CONTENIDO Y LENGUAJE DE ESTA ULTIMA, SU CLASIFICACION, SANCION Y PROMULGACION.

1.1 CONCEPTO DE NORMA
1.2 CONCEPTO DE NORMA JURIDICA
1.3 COMPORTAMIENTO JURIDICAMENTE REGULADO
1.4 COERCIBILIDAD, APREMIO Y PENA
1.5 NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
1.6 TECNICAS LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER NORMAS
1.7 VIGENCIA ESPACIAL, MATERIAL PERSONAL Y TEMPORAL
1.8 CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

UNIDAD 2

EL ORDENAMIENTO JURIDICO

OBJETIVO:

ANALIZARA EL CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURIDICO, SUS ELEMENTOS Y LOS PROBLEMAS QUE EL MISMO SUELE PRESENTAR.

2.1 DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
2.2 TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO
2.3 EL ESTADO PRIMER SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
2.4 FORMAS DE ESTADO, GOBIERNO Y ORDENAMIENTO JURIDICO
2.5 VALORES SOCIALES, VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO
2.6 CLASE DOMINANTE , IDEOLOGIA Y ORDENAMIENTO JURIDICO CONCRETO.
2.7 COHERENCIA Y PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

UNIDAD 3

TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

OBJETIVO:

ANALIZARA LAS DEFINICIONES DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

3.1 DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURIDICO Y PRETENSION JURIDICA.
3.2 ELEMENTOS DEL DERECHO SUBJETIVO:SUJETO,TERMINO, MATERIA Y TITULO.
3.3 CLASES DE DERECHO SUBJETIVO: LIBERTAD, PETICION, ACCION Y POLITICOS.
PRIVADOS :REALES O ABSOLUTOS Y DE CREDITO O RELATIVOS.
3.4 EL ESTADO COMO SUJETO PASIVO
3.5 LOS ESTADOS PARTICULARES COMO SUJETOS PASIVOS.

UNIDAD 4

TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO.

OBJETIVO:

ANALIZARA EL CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO. SUS ELEMENTOS Y LOS PROBLEMAS QUE EL MISMO SUELE PRESENTAR.

TEMAS.

4.1 CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO
4.2 DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACION NORMATIVA
4.3 PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
4.4 PERSONAS JURIDICAS O MORALES.
4.5 REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA
4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

UNIDAD 5

TEORIA DEL OBJETO JURIDICO

OBJETIVO : ANALIZARA EL CONCEPTO DE OBJETO,. SUS ELEMENTOS Y SUS PROBLEMAS.


TEMAS

5.1 CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO.
5.2 OBJETO JURIDICO EN EL DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO.
5.3 OBJETO JURIDICO EN OTROS CAMPOS DE DERECHO.
5.4 EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO.


UNIDAD 6

TEORIA DE LA RELACION JURIDICA

ANALIZARA EL CONCEPTO DE RELACION JURIDICA, SU NACIMIENTO MODIFICACION Y EXTINCION.

6.1 CONCEPTO DE RELACION.
6.2 NACIMIENTO , MODIFICACION Y EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA.
6.3 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO.
6.4 PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS.


INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMA JURIDICA

UNIDAD 7

OBJETIVO:

COMPRENDERA EL TERMINO INTERPRETACION, SUS METODOS Y APLICACION DE LA NORMA JURIDICA.

7.1 METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA
7.2 ESQUEMA LOGICO DE APLICACION DE LA LEY
7.3 EL ENJUICIAMIENTO DE LOS HECHOS.
7.4 DIVERSAS TECNICAS DE INTERPRETACION APLICABLES EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL DERECHO.
7.5 LA SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO.
7.6 LA VERAD LEGAL.

lunes, 10 de mayo de 2010

Busca PRI-Oaxaca cancelar registro de Cué

A fin de que le sea cancelado su registro como candidato a gobernador de Oaxaca, el PRI presentó ante el órgano electoral al menos 12 quejas por actos anticipados de campaña en contra del candidato de la alianza Unidos por la Paz y el Progreso, Gabino Cué Monteagudo.
Una de las quejas, presentadas ante el Instituto Estatal Electoral (IEE), fundamentan que el candidato por la alianza PAN-PRD-PC-PT, violó el artículo 146 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), al realizar actos de proselitismo en Los Angeles y Houston.

Dichas reuniones, señala uno de los documentos, se realizaron antes del inicio formal de la campaña para gobernador del estado, el pasado 2 de mayo.
Durante tres días, Cué Monteagudo se reunió con comunidades de oaxaqueños radicados en Estados Unidos, con quienes habló sobre el tema migratorio y pidió su apoyo en actual proceso electoral, señaló el Partido Revolucionario Institucional (PRI) .

Tales encuentros, añadió, fueron reportados en diversos diarios de circulación local, así como declaraciones de Cué a radiodifusoras, testigos de la querella presentada ante el IEE.

De acuerdo con Elías Cortés, representante legal del PRI ante el IEE, en las 12 quejas administrativas, el PRI pide la cancelación del registro de Cué como candidato a gobernador, por 'actos anticipados de campaña y violar la veda electoral'.

"Estamos pidiendo que el IEE pueda emitir su fallo antes de las elecciones de julio, pero en caso de que el órgano electoral rechace estas quejas nos iremos ante el Tribunal Federal Electoral", aseguró Cortés.

Agregó que en fechas recientes, el IEE emitió una medida cautelar a la coalición opositora por violaciones a la ley electoral debido a la colocación de propaganda anticipada de Cué Monteagudo en el municipio de Juchitán de Zaragoza, que tuvo que ser retirada.

miércoles, 5 de mayo de 2010

POLITICA

EL PARTIDO NARANJA SOSTUVO QUE NO ABANDONARA LA COALICION HIDALGO NOS UNE, COMO EL PT




Pachuca, Hgo. La dirigencia nacional de Convergencia respaldó este miércoles la postulación de Xóchitl Gálvez Ruiz a la gubernatura, luego de anunciar que no abandonarán la coalición Hidalgo nos Une, que integran con los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).

En conferencia de prensa, Armando López Campa, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, dio por sepultadas las aspiraciones de su senador con licencia, Francisco Xavier Berganza, quien había amagado con aceptar la postulación al gobierno hidalguense por el Partido del Trabajo en protesta por la imposición de Xóchitl Gálvez de la coalición Hidalgo no une.

López Campa aseguró que ya habló con Francisco Xavier sobre este asunto, por lo que a la brevedad se reintegrará a sus labores en el Senado, además –aseguró– existe disposición y buen ánimo del ex cantante por apoyar a la coalición opositora al Revolucionario Institucional.

Igualmente, Octavio Ferrer Burgos, dirigente de Convergencia estatal, indicó que el partido naranja respalda la postulación de Gálvez, y rechazó que los convergentes pretendan abandonar la coalición, como ya lo hizo el Partido del Trabajo, al menos en las indicaciones de la dirigencia nacional.

En tanto, la Comisión Ejecutiva Estatal del PT, a través de su vocero, Mariano Torres Lestrade, reafirmó la postura de este instituto político al asegurar que como no existe ningún documento que acredite la salida de la coalición, seguirán apoyando los trabajos de Hidalgo nos Une, incluso asistirán al registro de Gálvez Ruiz como candidata.

TEORIA DEL DERECHO

CONCEPTO DE NORMA.
En este tema veremos el concepto y la funcion de la norma:
en una breve definicion, la norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones.
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.

La norma afirma en primer lugar lo que llamamos fidelidad de la norma (expresar la voluntad del autor). El método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación".

Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).