FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

sábado, 22 de mayo de 2010

UNIDAD 2 EL ORDENAMIENTO JURIDICO

2.1 DEFINICION Y CARACTERIZACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

Características.

Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
TEORIA DEL ORDEN JURIDICO ESCALONADO

2.2 SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO

El sistema del ordenamiento jurídico escalonado, fue establecido por el jurista austriaco nacionalizado estadounidense, Hans Kelsen.

Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:

Constitución federal
Leyes federales y tratados internacionales
Leyes ordinarias
Leyes municipales
Normas individualizadas

Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen:

Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.

Leyes municipales, son las que rigen en cada municipio ya que como dice el artículo 115 constitucional, todos los municipios y los estados adoptaran para su gobierno un régimen representativo y popular, sin dejar de ser libres y soberanos.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

2.3 EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Primeramente hablemos del Estado. ¿ Que es el Estado ? El Estado se conforma por el territorio, por la población, y por el gobierno.
El territorio suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder, es lo que conforman todos los estados de la federación, así como las islas, y arrecifes.
La población esta formada por todos los hombres que pertenecen al Estado, mexicanos y extranjeros. Esta desempeña, desde un punto de vista jurídico, un papel doble, puede , en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
Y el gobierno es toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la dirija. Y es representativo, democrático y federal, y se divide en tres; el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y El Poder Judicial.
Ahora, el ordenamiento jurídico vigente se define como el conjunto de reglas impero-atributivas que en una época y un lugar determinados del poder publico considera obligatorias. De lo anterior se infiere que el vigente es el derecho del Estado, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.
El ordenamiento jurídico tiene su base sociológica en una organización especifica, a la que se le da el nombre de Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico.
El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Con esto retrocedemos y se revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el gobierno.
El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Sin embargo, no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállense en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.
Como conclusión podemos afirmar que realmente el Estado es el sujeto del ordenamiento jurídico, ya que, debido a las necesidades de la población y a través de éstas el Estado actúa para tener un orden en la sociedad creando y regulando las leyes.

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