FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

domingo, 30 de mayo de 2010

PLENITUD Y COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La plenitud consiste en que el ordenamiento jurídico, tiene la propiedad de contener normas para regular cada caso concreto.

PLENITUD----AUSENCIA DE LAGUNAS

La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico, no existen normas incompatibles entre sí.

COHERENCIA---AUSENCIA DE ANTINOMIAS

Realmente el ordenamiento jurídico no es totalmente pleno ni coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las lagunas, y de las antinomias

EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece dos tipos de lagunas

LAGUNAS DE LEY

LAGUNAS DE DERECHO.

La laguna de ley : Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.

La laguna de derecho : No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. ( no están admitidas por el artículo 1.7 del código civil, que establece que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozca ateniéndose al sistema de fuentes establecidos. Tampoco están admitidos por la doctrina española, por que dice que siempre va haber alguien que conozca el caso, en donde los jueces tienen obligación de resolverlo.

Según el profesor Bobio para solucionar el tema de las lagunas podemos recurrir a dos sistemas :

SISTEMA DE AUTOINTEGRACIÓN

SISTEMA DE HETEROINTEGRACIÓN

LA AUTOINTEGRACIÓN : consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos :

Recurso a los principios generales del derecho que puedan extraerse de las propias normas del ordenamiento.

La analogía : Esta recogida en el artículo 4.1 del código civil, donde se establece que procederá la aplicación analógica de las normas, cuando estas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Los dos supuestos que se deben dar para aplicar la analogía son :

Un supuesto no regulado

Una identidad de razón entre el supuesto no regulado y el regulado

Este procedimiento analógico esta excluido de las leyes penales y también de las excepcionales. La analogía puede ser de dos tipos :

ANALOGÍA LEGIS O DE LEY : Que Es la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula.

ANALOGÍA DE DERECHO : Es la aplicación de principios generales al caso no previsto.

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