FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

domingo, 30 de mayo de 2010

el ordenamiento juridico

2.5 VALORES SOCIALES VALORES JURIDICOS Y ORDENAMIENTO JURIDICO.

Los valores en las leyes y costumbres

Los valores sociales encuentran su máxima expresión en los códigos de comportamiento que cada sociedad se impone a partir de leyes, usos y costumbres aceptados por la generalidad. Al hablar de la sociedad vasca, de sus valores y leyes, estamos hablando de los fueros vascos y su historia.
Los fueros y el Estatuto de Autonomía

En los tres Territorios Históricos vascos y Navarra, los usos y tradiciones se recogían en los fueros. Éstos no nacieron de súbito, sino que se fueron forjando a lo largo de la historia. Por ello su normativa se basa en las tradiciones y están formados por un conjunto de leyes que regulan tanto el derecho público como el privado.

Cuando las provincias vascas fueron incorporadas a la corona de Castilla mantuvieron sus instituciones, llamadas juntas, y los reyes y señores juraban acatar los fueros. A lo largo del XIX los vascos fueron perdiendo sus privilegios. Las derrotas militares en las guerras carlistas tuvieron como consecuencia la abolición de los fueros en 1876.

En 1979, con la democracia, se aprobó mediante referéndum el Estatuto de Autonomía, en el que se reconoce el derecho foral (uno específico para cada territorio histórico).
Las religiones y las mentalidades colectivas

Las religiones tratan, por un lado, de responder de una forma concreta a los problemas derivados de la convivencia social, y por otro, de proporcionar a las comunidades unos valores éticos y morales, relacionados con su concepción del mundo.

Las doctrinas sociales de la gran mayoría de las religiones se inspiran en los principios que se desprenden de sus libros sagrados. En el caso del cristianismo, los Evangelios resaltan la importancia de los siguientes principios:

* El respeto a la dignidad de la persona.
* El amor al prójimo como base de la convivencia.
* El bien común y la justicia social como referencia para gobernantes.

Valores Jurídicos

El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las
necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en
razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría
siendo lo contrario a la injusticia.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una
norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir
obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma
realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor
para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto
permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.
La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor
importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación
social.

El ordenamiento jurídico

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.

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