FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN GRUPO 2259 AUMNO CESAR HIDALGO RIOJA

martes, 1 de junio de 2010

UNIDAD 6 TEORIA DE LA RELACION JURIDICA.

6.1 CONCEPTO DE RELACION.

Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).

6.2 NACIMIENTO , MODIFICACION Y EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA.

Nacimiento: Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.
Modificación: La modificación de las relaciones jurídico-reales.
Si acometemos la tarea de ensayar una teoría general de las relaciones jurídico-reales que sea semejante en cierta medida a la construcción o teoría general de las relaciones obligatorias, con el fin de diseñar a través de ella un análisis general lo más profundo que sea posible de aquella figura jurídica, no cabe duda de que un capítulo importante de esta pretendida teoría general debe constituirlo el estudio de los eventos modificativos de la relación.
Por «modificación» de la relación jurídico-real, como en general por modificación de cualquier otra relación jurídica, nosotros entendemos todos aquellos acontecimientos que provocan una alteración o una variación en la estructura o en el contenido de la relación jurídica, la cual, sin embargo, continúa perviviendo.
Toda modificación es, por tanto, una vicisitud en el ciclo vital de la relación jurídica.

Extinción: Las relaciones jurídicas pueden concluir por hechos extintivos o por actos jurídicos extintivos. Los primeros, son aquellos acontecimiento que producen la extinción de algún derecho o de alguna relación jurídica, sin intervención de la voluntad de las partes. Los actos jurídicos, son aquellos actos voluntarios lícitos realizados por las partes son el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones jurídicas

Hechos extintivos:
La MUERTE es un hecho jurídico que pone fin a las relaciones jurídicas y a los derechos, de los cuales el fallecido era titular. Los derechos a los que pone fin, pueden ser patrimoniales (derecho inherentes a la persona, etc). o extrapatrimoniales (derechos de familia, acciones penales, etc).
CONFUSION: tiene lugar «cuando se reúnan en una misma persona....... la calidad de acreedor y deudor» (conf. art. 862). La confusión puede tener lugar por sucesión universal o por cualquier otra causa; también cuando un tercero heredera al acreedor y luego hereda al deudor. En cualquiera de estos casos, la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios (conf. art. 862).
CADUCIDAD: es otro hecho por el cual se produce la extinción de derechos, y tiene lugar cuando el titular de un derecho omite ejercitarlo dentro de un plazo determinado, fijado por ley o por convención.
IMPOSIBILIDAD: la imposibilidad de pago es una causal de extinción de las obligaciones; pero al extinguir la obligación del deudor, extingue también el derecho correlativo del acreedor, y por tanto, la relación jurídica.




Dice el art. 888: «La obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor.
De lo subrayado en el artículo; se desprenden dos requisitos que debe reunir la imposibilidad para extinguir la relación jurídica:
a) debe ser posterior (o sobreviviente) al acto por el cual se creó la relación, pues de lo contrario el acto sería nulo y tal relación no existiría;
b) debe producirse sin culpa del deudor, pues de lo contrario su obligación no se extinguiría, sino que se transformaría en obligación de indemnizar daños y perjuicios.

6.3 DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS FRENTE AL ESTADO.

Los derechos humanos, que son ejercidos por un titular, precisan la existencia de un sujeto pasivo ante quien ejercerlos, por cuanto de no existir éste, los derechos no serían tales, carecerían de sentido y efectividad. Ello significa que los derechos humanos se tienen con relación a otro u otros, que son los sujetos pasivos cargados con una obligación, un deber, que es la prestación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho del sujeto activo.
Las obligaciones del sujeto pasivo pueden consistir en:
a) omitir conductas violatorias o impeditivas del derecho que titulariza el sujeto activo,
b) cumplir una prestación positiva de dar algo, o
c) cumplir una prestación positiva de hacer algo a favor del sujeto activo.
Asimismo, es preciso identificar en cada caso, quien es el sujeto pasivo ante quien ejercer el reclamo del derecho individual; puede resultar otro individuo, un ente social, o una entidad estatal. Es necesario, tener en claro este punto, por cuanto, no se le podría reclamar al Estado un derecho que no fue violado por éste sino por otro individuo, ni se podrá reclamar a un ente social aquello que es obligación del Estado. Es por ello que debe quedar claro, que si los derechos son del hombre, lo son ante el Estado y ante los otros hombres; esto hace a la ambivalencia de los derechos humanos.



6.4 PODER DEL ESTADO FRENTE A LOS SUJETOS.

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, empresas transnacionales, fuerzas armadas en misiones internacionales.

UNIDAD 5 TEORIA DEL OBJETO JURIDICO.

5.1 CONCEPTO DE OBJETO JURIDICO.

En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.
Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae.
Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona; 2. Otras personas; 3. Las cosas; 4. Los productos del espíritu El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmite derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.

5.2 OBJETO JURIDICO EN EL DERECHO PRIVADO: COSAS, BIENES Y PATRIMONIO.
Objeto jurídico de cosas: El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales).
Objeto jurídico de bienes: El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.
Entre las facultades que se reconoce a las personas sobre las cosas, el derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión, como las facultades más plenas (en el plano jurídico y fáctico respectivamente) que se puede tener sobre ellas. Puede decirse que la contradicción e interacción entre dominio y posesión atraviesan todo el régimen jurídico de las cosas. Ello explica la atención que se le dedica a tratar materias como la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.
En este sentido, el derecho de cosas dedica gran atención a regular los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la prescripción, la ocupación y la accesión. Si bien la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir las cosas, como disciplina jurídica tiene autonomía propia.
Asimismo regula los demás derechos reales, limitados o limitativos del dominio, sean de garantía (prenda e hipoteca) o de goce (usufructo, uso o habitación, servidumbres).
Por último, dentro del derecho de cosas encontramos también a las acciones que protegen o tutelan el ejercicio tanto de los derechos derechos reales así como la posesión.


5.3 OBJETO JURIDICO EN OTROS CAMPOS DE DERECHO.

En general el objeto jurídico se encuentra enpracticamente todas las ramas del derecho, como el derecho mercantil, el derecho internacional, el constitucional, el civil, el penal, ya que como definimos anteriormente el objetojuridico es el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico.



5.4 EL BIEN JURIDICAMENTE TUTELADO.

Diremos sintéticamente que todo delito, para ser tal, debe lesionar o poner en peligro lo que se llaman "bienes jurídicos", que a su vez deben ser concretos.
Bienes jurídicos son aquéllas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente, y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la CONSTITUCION NACIONAL contiene una decisión valorativa que el Derecho Penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).
Por ejemplo, consagra los PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS como la propiedad, igualdad, y seguridadque son fundamentales para la unidad social, y sobre los cuales ésta se basa. Luego, el Derecho Penal debe proteger de los ataques humanos, ésos objetivos constitucionales porque son el pilar de la libertad y responsabilidad de los ciudadanos. Dichos objetivos, son considerados como unidades " funcionales" constitutivas de nuestra vida social que deben preservarse de comportamientos sociales dañosos, son los Bienes Jurídicos Protegidos. De producirse su lesión se amenaza con una pena.

La CONSTITUCION NACIONAL, es la que fija los límites al legislador acerca de los comportamientos que tiene el deber de amenazar con pena y, ésta no puede exceder dichos límites. El Bien Jurídico protegido de cada delito entonces, es una concreta unidad funcional porque es la "función" importante "para la vida social en el ámbito de la constitución lo que se protege
.
Por ejemplo en los delitos contra la propiedad no se protege la "cosa concreta" en su correspondiente estado, sino la función objetiva de la cosa en relación con el propietario en la realidad social, o sea la función de la cosa en su correspondencia jurídica con el propietario que le abre a éste la posibilidad de un dominio sobre ella. Por ello el Bien Jurídico concreto debe protegerse como unidad funcional social que es. Así, la propiedad se protege en la Constitución Nacional en su art.17, de allí que se pena el hurto, robo la defraudación, obedeciendo a una norma "no robarás", que el legislador traduce en ley penando al que lo hace, así es como la propiedad pasa a ser el bien jurídico tutelado penalmente cuando elabora la descripción de una conducta que configura delito (tipo penal) y esa "propiedad" se constituye en bien jurídico protegido.

Efectuada esta síntesis sobre el concepto de bien jurídico vemos que en el caso de este delito el bien jurídico protegido es la Fe Pública.

UNIDAD 4 TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

4.1 CONCEPTO DE SUJETO JURIDICO

Las personas o los sujetos del derecho son los destinatarios del derecho objetivo, “el centro de imputación de las normas jurídicas”, según Kelsen.
Son ellas, por ende, titulares de los derechos subjetivos y de las obligaciones. Han de existir en toda relación jurídica, aunque falten aparente o temporalmente (como en el caso del heredero en la herencia yacente) y serán sujetos activos si son los titulares de un derecho subjetivo o sujetos pasivos, si lo son de una obligación.
Los sujetos del derecho pueden definirse como los seres capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal, las personas son conocidas también como partes y terceros. “Parte o partes son las personas que celebran el negocio jurídico, o el actor o demandante y demandado en el proceso. Tercero o terceros son los extraños al negocio jurídico o la proceso, o aquellos a quienes no alcanzan los efectos del uno y del otro

4.2 DISTINTOS CENTROS DE IMPUTACION NORMATIVA
los centros de imputacion normativa vendrían siendo las personas tanto físicas como morales, desde microempresarios hasta empresariso de grandes dimensiones

4.3 PERSONAS FISICAS, CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO
En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).


La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa

4.4 PERSONAS JURIDICAS O MORALES.

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

4.5 REPRESENTACION LEGAL Y VOLUNTARIA

Representación Voluntaria: La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado quien a su arbitrio establece las bases y límites de las facultades que confiere al representante. Este actúa por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.
Representación Legal: El representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El representante legal tiene autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende de la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (Ej. La patria potestad)

4.6 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.

La responsabilidad civil contempla al sujeto de manera individual, a diferencia de la sanción administrativa, por ejemplo, que se refiere a la colectividad.
La responsabilidad civil se refleja en el pasado, mientras que la responsabilidad penal o administrativa miran hacia el futuro.

La responsabilidad civil necesita la existencia de un daño previo que se pretende reparar. Puede existir daño moral o daño pecuniario. Se trata de un daño, en sentido amplio, por incumplimiento.
Las personas que tienen vinculación con el empresario responden por el daño ocasionado. En caso de insolvencia de éstos, aparece el empresario como responsable subsidiario. En los casos en que éste no es persona física, la responsabilidad se difumina, como en el caso de las sociedades.
El empresario responde por los actos dañosos de sus trabajadores.
La responsabilidad será directa si el trabajador hace lo que le dice el empresario. En cambio, será solidaria si aquel actúa de motu propio, ya que existe un vínculo contractual. El empresario puede repetir hacia el trabajador.
En materia de responsabilidad civil, la culpabilidad es determinante.
En materia laboral, el empresario va a responder por los trabajadores.

UNIDAD 3 TEORIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

3.1 Derecho objetivo: Conjunto de normas impuestas por los poderes públicos. Norma imperativa o conjunto de normas, reglas o disposiciones vigentes en un grupo o comunidad social con pretensiones de generalidad. Responde a una realidad institucional; es un ordenamiento jurídico positivo formalmente válido.

Derecho subjetivo: La pretensión de individuos o de grupos garantizada judicialmente. Es un producto del mundo moderno ya que parte del individualismo, noción desconocida en el mundo clásico. Es la expresión de la autonomía de la voluntad y el Derecho es concebido como el instrumento que permite la libertad de acción, por lo que el primero de esos derechos será la propiedad. Tenemos el derecho subjetivo patrimonial (propiedad) y el derecho subjetivo.

Deber jurídico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

Acto jurídico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervención de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurídico. Podemos dividir los actos jurídicos en lícitos (aprobados por el ordenamiento jurídico) o ilícitos (reprobados por el ordenamiento jurídico =sanción).

3.3 Los derechos fundamentales "en sentido estricto" (reconocidos en los artículos 14 a 29) y la objeción de conciencia al servicio militar(art.30/2), están protegidos a través del proceso de amparo judicial, así como a través del amparo constitucional. Ante una infracción de un derecho fundamental, el afectado puede acudir en 1º Instancia a la llamada Jurisdicción Ordinaria. La especificidad de los procedimientos que planteará ante esta jurisdicción por vulneración de un derecho fundamental goza de la característica de sus procedimientos preferentes y sumarios, es decir, son procedimientos de tutela que se ventilan antes que cualquier otro y además cuentan con plazas mucho más cortas que los procedimientos normales.
Las jurisdicciones en las cuales se puede incoar procedimientos de salvaguarda de este tipo de derechos son civil, penal, contencioso (administrativo) y social (laboral).

La diferencia entre denuncia, querella y demanda: -En la demanda, el demandante se pone en conocimiento del Órgano Judicial unos hechos que inflingen un derecho nuestro, según nuestro pensamiento, decir a ese Órgano que queremos ser parte en esa contienda y decir contra quién dirigimos el proceso. -En la denuncia, el denunciante expone unos hechos ante la policía o ante el juzgado, en esos hechos pueden incluir un denunciado. -En la querella, el querellante hace simultáneamente tres cosas: se convierte en parte del proceso, identifica al querellado y finalmente describe unos hechos. Además al querellante siempre le va a exigir el juzgado que constituya una fianza, que le será devuelta si el asunto prospera. La cantidad de la fianza depende del patrimonio del querellante y de los indicios de verosimilitud de los hechos. Igualmente se necesita abogados y procurador.
Una vez que se ha planteado cualquier procedimiento por la defensa de estos derechos y libertades y la sentencia de la primera instancia nos es desfavorable, hay que analizar el motivo por el cual han desestimado el recurso. Porque el juzgado haya llevado el proceso de maneraϕHay dos posibilidades: irregular. Si ocurre esto el afectado podría acudir directamente al Tribunal Constitucional previa observación de un requisito, que más adelante citaremos. Que el juez entienda que no hay lugar a la infracción. Esta segunda posibilidadκ lo que permite al no amparado es recurrir esa sentencia, llegando a la 2ª instancia, la cual puede o no darle la razón. Si te deniega la propuesta puede Porque se ha seguido un procedimiento irregular: “Recursoυser por dos motivos: de Nulidad de Actuaciones” Este requisito consiste en que, durante ese procedimiento en 2ª Instancia, en el momento en que se haya observado la irregularidad judicial se le haya hecho saber al juzgado la misma y se le haya denegado que ha realizado una vulneración del Derecho Fundamental a la tutela …¿efectiva de los Jueces? recogido en el Artírculo 24 de la Constitución. Junto con este señalamiento de la infracción constitucional del juzgado “a quo” se requiere que el afectado interponga un “Recurso de Nulidad de Actuaciones” ante el mismo órgano judicial que entienda que le ha infringido ese derecho del Artículo 24.

El segundo motivo de desestimación de la pretensión es porque entiende queϖ no tienes derecho a lo que pides. En este caso dependiendo del argumento que haya utilizado la 2ª Instancia se puede acudir a una 3ª Instancia, que es el Tribunal Supremo a través del “Recurso de Casación”. Si la resolución del Tribunal Supremo fuera desfavorable se abre la vía del Tribunal Constitucional, siempre que antes de acudir a él se hubiera interpuesto el perceptivo y obligatorio “Recurso de Nulidad de Actuaciones”, que siempre interponen ante el órgano inmediatamente anterior del Tribunal Constitucional. Al Tribunal Constitucional siempre se llega mediante el “Recurso de Amparo” y los derechos que sólo se pueden invocar es este “Recurso de Amparo” son los Derechos Fundamentales, es decir, aquellos que se encuentran en el Título I, Capítulo II, Sección 1.
Antes del Tribunal Constitucional se demanda a quien ha infringido el derecho, en el “Recurso de Amparo” se demanda a la sentencia que te ha negado la razón el Tribunal anterior (la 3ª Instancia: el Tribunal Supremo)


3.4 Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Por ejemplo en el robo el sujeto pasivo es el dueño de la cosa mueble. El sujeto pasivo es diferente al sujeto perjudicado. En el rapto el perjudicado es el tutor, los padres.
En el CP se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado. Entonces: ¿quien tiene ese interés llamado seguridad? El Título I del Código Penal establece que el titular de esta seguridad es el Estado, luego si vulneramos esta seguridad el sujeto pasivo es el Estado. Si violamos la seguridad común, la fe pública, la economía, la industria, el comercio aparece otro sujeto pasivo: la persona colectiva o la empresa.
En los delitos contra la familia, ¿a quien interesa que se respete esta institución llamada familia? A La sociedad, porque es la base de ésta, entonces el sujeto pasivo es la sociedad, en esto delitos contra la familia.
En los demás Títulos, el sujeto pasivo es la persona individual y la persona colectiva.

UNIDAD 7 INTERPRETACION DE LA NORMA

INTERPRETACION SUS METODOS Y APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA

7.1 METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA

EN EL TRABAJO INTERPRETATIVO SI UN METODO RESULTA INSUFICIENTE O INDECUADO DEBE RECURRIRSE A OTRO EN FORMA CONCOMITANTE PERO SIEMPRE EL PUNTO DE PARTIDA SERA EL GRAMATICAL , SI ESTE RESULTA INSUFICIENTE EL INTERPRETE TRADICIONAL PUEDE COLOCARSE EN EL LUGAR DE EL LEGISLADOR, PARA COMPRENDER LOS HECHOS QUE ESTE QUIZO PERMITIR Y LOS QUE QUIZO PROHIBIR Y SANCIONAR.

FINALMENTE LA INTERPRETACION MODERNA RESULTA UNA COMBINACION DE LOS METODOS DE INTERPRETACION GRAMATICAL(DONDE RAZONABLEMENTE SE INCLUYE AL TELEOLOGICO AL SISTEMATICO AL LOGICO DONDE DEBEN INCLUIRSE TODO TIPO DE RAZONAMIENTO JURIDICOS) EL HISTORICO Y EXCEPCIONALMENTE EL AUTENTICO, EL CUAL SE HA VISTO REDUCIDO EN SU CAMPO DE APLICACIÓN DEBIDO AL PRINCIPIO DE LA DIVISION DE PODERES.


7.2 ESQUEMA LOGICO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

PREMISA MAYOR NORMA

PREMISA MENOR HECHOS

CONCLUSION CONSECUENCIA JURIDICA



7.3 EL ENJUICIAMIENTO DE LOS HECHOS

SE HACE POR MEDIO DE LA SUBSUNCION EN DONDE SE EXTRAE UNA CONDUCTA ILICITA DE UNA NORMA JURIDICA DANDO COMO RESULTADO UNA SANCION QUE DERIVA DE LA MISMA LEY.

7.4 DIVERSAS TECNICAS DE INTERPRETACION APLICABLES EN LOS DISTINTOS CAMPOS DEL DERECHO.

INTERPRETACION AUTENTICA PROVIENE DEL PROPIO LEGISLADOR. SE ADVIERTE CUANDO ESTE DETERMINA COMO DEBE INTERPRETARSE LA LEY, EN ESTOS CASOS EL JUZGADOR CARECE DE ATRIBUCION PARA ELEGIR UNA FORMA DE INTERPRETACION DIVERSA.






INTERPRETACION GRAMATICAL LA RAZON Y EXPLICACION DE ESTE METODO , LAS PODEMOS ENCONTRAR EN LA HISTORIA: PRECISAMENTE EN LA EPOCA PRIMITIVA SE ADVIERTE LA FIGURA DEL JERARCA QUE HACIA FUNCIONES DE LEGISLADOR, ERA UN HOMBRE QUE VIVIA CON SUS SEMJANTES PERO QUE AUTOPROCLAMABA ELEGIDO DE LOS DIOSES, EL LEGISLADOR PRIMITIVO ES INFALIBLE Y PERFECTO, PORQUE SUS DIOSES LO GUIAN, A CIENCIA CIERTA NO EXISTE DATO QUE PERMITA IDENTIFICAR CON PRESICION LA EPOCA DE SU APARICION.

INTERPRETACION SISTEMATICA.

LA TAREA DEL INTERPRETE ES ASIGNAR EL LUGAR QUE LE CORRESPONDE A CADA NORMA DENTRO DEL ORDENAMIENTO LEGAL ORDENAMIENTO LEGAL O REGLAMENTO AL QUE PRETENENCE, POR EJEMPLO EL CODIGO CIVIL, O EL REGLAMENTO DE TRANSITO ,CADA ESTATUTO A SU VES DEBE UBICARSE EN LA PARTE QUE PERTENECE EN EL UNIVERSO LEGAL, ES DECIR LAS NORMAS DEBEN CORDINARSE Y SUBORDINARSE SEGÚN LAS ESFERAS COMPENTENCIALES QUE LA LEY ESTABLECE.

7.5 LA SENTENCIA COMO ACTO CREADOR DEL DERECHO

PREMISA MAYOR NORMA GENERAL

PREMISA MNOR HECHOS

CONCLUSION NORMA INDIVIDUALIZADA



AL SUBSUMIR LOS HECHOS DE LA NORMA GENERAL EL JUEZ ESTA CREANDO UNA NORMA INDIVIDUALIZADA YA QUE ESTA ES UNA NORMA PERO QUE UNICAMENTESE LE VA APLICARAL ACTOR DE LOS HECHOS QUE SE TRATA.

PREMISA MAYOR EL QUE PRIVE DE LA VIDA A OTRO, COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO Y SE LE IMPONDRAN 10 AÑOS DE PRISION

PREMISA MNOR JUAN MARTINEZ PEREZ PRIVO DE LA VIDA A EULALIO

CONCLUSION A JUAN MARTINEZ PEREZ SE LE IMPONDRA UNA PENA DE 10 AÑOS DE PRISION POR HABER COMETIDO EL DELITO DE HOMICIDIO.

7.6 LA VERDAD LEGAL.

MUCHO SE HA DISCUTIDO SOBRE EL CONCEPTO DE VERDAD EN TODOS LOS CAMPOS CIENTIFICOS INCLUIDA LA FILOSOFIA, PERO EN EL CAMPO DEL DERECHO NOS REFERIREMOS UNICAMENTE A LA VERDAD LEGAL QUE SERA LA QUE RESULTE DE LAS CONFRONTACIONES DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN UN JUICIO.

CARTA DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA EN MEXICO

Carta de derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia en México

. Preámbulo

En el contexto de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y en el ejercicio de la función jurisdiccional, los juzgadores tienen el deber de procurar que la justicia se imparta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, y con respeto a la dignidad de las personas que requieran acceder a la justicia.
La sociedad mexicana demanda una justicia más abierta, moderna y previsible, que sea capaz de dar servicio a las personas, con mayor agilidad, calidad, eficiencia y transparencia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados. En este contexto, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) propone, como una de las vías de solución a esta problemática, la adopción de la presente Carta de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Justicia.

Esta Carta constituye un instrumento a través del cual los órganos encargados de impartir justicia en México informan a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, así como los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios y, finalmente, sobre el compromiso que adquieren los órganos impartidores de justicia para hacer efectivos los derechos que en ella se consignan. La Carta forma parte de un Plan permanente de la AMIJ, conformado por acciones encaminadas a la mejora en la calidad del servicio que prestan los órganos jurisdiccionales y se centra en dar respuesta, optimizando los medios disponibles, a las necesidades y expectativas de los usuarios; sin embargo, es necesario establecer un compromiso mutuo entre los órganos del Sistema de Justicia en México y sus usuarios; compromiso que se recoge en este documento.

La AMIJ asume que mejorar la calidad de los servicios que prestan los órganos que imparten justicia en México, implica tener una filosofía de trabajo orientada a la superación de las tareas y labores cotidianas; por esta razón, adquiere el compromiso de revisar esta Carta cada dos años, tomando en consideración los comentarios de los usuarios de la justicia como parte de un proceso de mejoramiento y evolución.

Con el propósito de conseguir una justicia moderna y abierta para las personas, esta Carta establece, en el primer capítulo, su finalidad y destinatarios y, en el segundo, desarrolla los derechos y obligaciones de los usuarios de la actividad jurisdiccional. El tercer capítulo se centra en la necesidad de destacar la responsabilidad de los órganos impartidores de justicia en relación con el cumplimiento de los derechos consignados en ella, concluyendo con una previsión relativa a las condiciones necesarias para su eficacia; de este modo, se procura la consecución de los derechos reconocidos y su vinculación con los titulares de los órganos que imparten justicia y, en general, con aquellos servidores públicos involucrados en el proceso de impartición de justicia en México. Finalmente, en el último capítulo se contempla el mínimo de información particular que corresponda a cada órgano jurisdiccional. Es importante destacar, que ni los derechos ni las obligaciones consignados en esta Carta, ni su exigibilidad, interfieren o se relacionan con las resoluciones que toman los órganos que imparten justicia en los casos sometidos a su conocimiento.

CAPÍTULO I

Generalidades

A. Finalidad
La presente Carta tiene como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia, la cual debe ser moderna, abierta y capaz de servir a los usuarios con prontitud, calidad, eficiencia y transparencia.
Los órganos encargados de impartir justicia en México deberán informar a los usuarios sobre las funciones que tienen encomendadas y los compromisos de calidad en su prestación, los derechos y obligaciones de los usuarios en relación con estos servicios, así como los medios para hacer exigibles los derechos consignados en esta Carta y lograr que sea un instrumento para la defensa activa de los derechos de las personas.

B. Destinatarios
Serán destinatarios de la presente Carta:

a) Los usuarios de la justicia en México, entendidos como los que requieran acceder a la impartición de justicia a fin de hacer uso de sus servicios, entre otros, los que tengan el carácter de partes en un juicio de cualquier naturaleza, las víctimas de un delito, los testigos, los acusados en un proceso penal, quienes soliciten información relacionada con la administración de justicia, los medios de comunicación, los abogados litigantes, debidamente acreditados y autorizados conforme a la legislación mexicana, y los terceros que tengan un interés legítimo.

b) Todos los servidores públicos adscritos a los diversos órganos impartidores de justicia en nuestro país y quienes, con cualquier carácter, actúen en auxilio de la función jurisdiccional.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de los usuarios de la justicia

A) Son derechos de los usuarios de la justicia:

1. Acceder y recibir un servicio gratuito, imparcial y sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se tratará por igual a todos los usuarios.
2. Recibir información pública general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos que imparten justicia en México, de acuerdo con los procedimientos y las normas que se prevean para tal efecto, sin que pueda aducirse la falta de estos procedimientos como sustento de la negativa para el acceso a la información.
3. Conocer el contenido y estado de los procesos en los que se acredite un interés legal. En este caso, los usuarios tendrán acceso a documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter de reservados por disposición legal; así mismo podrán utilizar los medios electrónicos que permitan el acceso al contenido de los procesos; la autoridad determinará la procedencia de la solicitud de conformidad con las normas aplicables en cada caso.
4. Que en los actos de comunicación, como son, notificaciones, citaciones, emplazamientos y, en general, aquellos requerimientos que le formule cualquier órgano jurisdiccional, así como en las visitas y comparecencias, se utilice un lenguaje claro que, respetando las exigencias técnicas del caso, resulte comprensible para las personas, evitando el uso de elementos intimidatorios innecesarios. En igual sentido, los usuarios tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de forma que, sin perder el rigor técnico, sean accesibles para los usuarios de los órganos que imparten justicia, especialmente tratándose de procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado. De igual forma tienen derecho a que se les informe sobre el contenido de la legislación local, federal e internacional, relacionada con la materia del órgano jurisdiccional que corresponda.
5. Ser atendidos de forma respetuosa. La autoridad deberá procurar que las actuaciones judiciales en las que comparezcan se lleven a cabo con el máximo respeto y puntualidad posibles; de no ser así el funcionario judicial deberá informar las razones del retraso o suspensión de cualquier actuación procesal.
6. Formular las reclamaciones, quejas y sugerencias que considere procedentes, relativas al funcionamiento de los órganos impartidores de justicia, y recibir respuesta oportuna a sus solicitudes.
7. Conocer el tipo de conductas de los servidores públicos que puedan actualizar responsabilidad penal o administrativa y las vías posibles para presentar las denuncias respectivas.
8. Cuando se trate de las víctimas de un delito tienen derecho a ser informadas con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso. Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten su seguridad, sobre todo en casos de violencia familiar; en su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal, tendrán derecho a que se respete y preserve su dignidad e intimidad y se garantice su seguridad.
9. El testigo o el que colabore con el órgano jurisdiccional tiene derecho a ser adecuadamente protegido en las instalaciones del órgano jurisdiccional de que se trate.
10. El menor de edad que tenga necesidad de ocurrir ante los órganos impartidores de justicia con motivo de la consecución de un proceso, tendrá derecho a que su comparecencia se desahogue en forma adecuada a su condición particular, para lo cual se podrán utilizar los elementos técnicos que se consideren adecuados; el juzgador deberá privilegiar, en todo momento, el interés superior del menor, así como evitar su comparecencia reiterada.
Se deberá asegurar que las actuaciones judiciales en las que intervenga el menor se realicen de manera que se garantice la comprensión de su contenido, así como la secrecía de las mismas.
11. Los edificios que alberguen órganos jurisdiccionales deberán estar provistos de aquellas medidas y servicios que faciliten tanto el acceso, como la estancia de las personas que acudan, especialmente de las que sufran de alguna discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional sólo en los casos en que así lo exija la ley y tendrán el derecho a la utilización de un intérprete o de aquellos medios que permitan obtener, de manera comprensible, las actuaciones procesales y cualquier otra información pública que requieran.
12. Se garantizará el uso de un intérprete traductor cuando el usuario de la justicia sea un indígena y se asegurará, además, que comprenda el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervenga, respetando sus tradiciones culturales; así mismo se establecerán los mecanismos de resolución de conflictos acorde con el Derecho Consuetudinario de las poblaciones indígenas; los juzgadores velarán, en todo momento, por el cumplimiento de este derecho.
En el caso de los procesos penales, se garantizará además, la actuación de un defensor de oficio bilingüe y que conozca los usos y costumbres del pueblo indígena al que pertenezca el inculpado.
13. Exigir a los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta.
14. Los órganos jurisdiccionales adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos consignados en esta Carta.

B) Son obligaciones de los usuarios de la justicia:

1. Otorgar un trato respetuoso al servidor público que les atiende y comportarse de manera adecuada.

2. Contar con un medio adecuado de identificación, tanto para ingresar a las instalaciones que albergan los órganos jurisdiccionales como para, en su caso, exigir sus derechos.
3. Llegar con la puntualidad debida en el caso de que se tenga previsto el desahogo de una actuación judicial.
4. Cooperar con las medidas de seguridad que, en su caso, estén previstas en las oficinas de los órganos jurisdiccionales.
5. No dañar las instalaciones, el equipo y mobiliario afectos al órgano jurisdiccional.
6. Abstenerse de ofrecer gratificaciones a los servidores públicos y denunciar a quien o quienes las soliciten.
7. No utilizar los medios legales previstos para retardar, injustificadamente, los procesos.
8. Utilizar, en la medida de lo posible, una redacción concisa y comprensible, procurando expresar con claridad su pretensión.
9. Conducirse con verdad en toda diligencia practicada por los órganos jurisdiccionales.
10. Asumir, frente a las sentencias definitivas, desde que se presenta la demanda, una actitud de respeto, hacia la contraparte en juicio, el órgano impartidor de justicia en cuestión, así como los juzgadores y los servidores públicos que intervinieron en el juicio.

CAPÍTULO III

Eficacia de la Carta: compromiso de los órganos que imparten justicia

A. Compromiso de los órganos que imparten justicia: buzón del usuario.
Los órganos que imparten justicia en México, aglutinados en la AMIJ, se comprometen a respetar y a que se hagan respetar los derechos y obligaciones contenidos en esta Carta. Con tal fin y en aras de asegurar el cabal cumplimiento de los derechos consignados en ella, los órganos que imparten justicia deberán establecer un buzón de quejas o sugerencias en un lugar visible, para que el usuario manifieste su inconformidad o si lo prefiere, la haga llegar vía correo ordinario o vía electrónica, a las direcciones establecidas para ello.

B. Eficacia.
Para lograr la eficacia de los derechos que se consagran en la presente Carta, cada órgano jurisdiccional asignará a un servidor público el seguimiento y evaluación de las quejas y sugerencias del usuario, para dar respuesta a las mismas.

CAPÍTULO IV

Información particular de cada órgano

Finalmente, como información complementaria, cada órgano de impartición de justicia deberá señalar claramente en el documento que adopte de manera particular como su Carta, lo siguiente:
a) Lugares y horarios de atención, expresando con claridad aquellos otros lugares en los que se puede efectuar la recepción de promociones en días u horas hábiles.
b) Teléfono de la institución y, en su caso, correo electrónico oficial y qué tipo de consultas pueden hacerse a través de estos medios.
c) En su caso, si cuenta con página de Internet, expresando con claridad si ofrece algún servicio a través de este medio.
d) Nombre del servidor público responsable de la atención a los usuario

OPINION SOBRE LA OPERA DE CARMEN DE GEORGES BIZET

El elenco esta encabezado por la mezzosoprano Veronica Simeoni y el tenor Fernando de la Mora, quienes alternan los papeles de Carmen y Don José con Belem Rodríguez y José Luis Ordóñez. Además participarán, Enivia Mendoza y Marcela Chacón, entre otros, así como el Coro del Teatro de Bellas Artes y el coro infantil Schola Cantorum de México, bajo la dirección huésped de Xavier Ribes y la colaboración del Cuadro de Danza del Club España.
TEATRO DE LA CIUDAD DE MEXICO

La historia trata sobre un historiador frances que esta buscando unas ruinas en roma y se encuentra con jose navarro quien esta todo mugroso.El le cuenta la historia de su desgracia al conocer a carmen. Y comienza asi.

Un día tuvo que detener a Carmen porque había rajado a una compañera del trabajo, y se enamoró de ella, porque tenía mucha gracia y era muy atrevida y muy atractivaEn vez de llevarla a la cárcel, la llevó a una casa en un barrio de gitanos. Carmen consiguió escapar, y a José le metieron en el calabozo. Carmen le envió a la cárcel una lima y dinero dentro de una barra de pan para ayudarle a escapar, pero él rechazó la ayuda porque no lo consideraba bueno. Al salir le exoneraron y fue puesto como centinela en una casa, y Carmen pasó por donde él estaba, y quedo con él en Triana. A partir de ese momento se enamoró de ella, y ella lo convencio para que fuese con ella y con su banda a hacer contrabando de algunos productos. José estaba muy celoso del marido de Carmen (un ex-presidiario al que Carmen le dedicaba muchos gestos y al que no se sabe si le quería para aprovecharse de él o le quería de verdad), al que mató poniendo como excusa una pelea que tuvieron. Aparte de con su marido y con José, Carmen siempre andaba con hombres para conseguir dinero, o para preparar a la banda para dar un golpe (también le usó muchas veces para conseguir sus propósitos). Pero Carmen ya no le quería (probablemente porque José estaba obsesionado con ella), y estuvo a punto de matar a un torero por esos celos que tenía hacia él. Pero no pasó nada, y Carmen fue a Córdoba porque había una fiesta en Córdoba y querían obtener información sobre el dinero que gastaba la gente. Pero le había engañado y quería estar con el torero. Más tarde en la casa en la que estaban él le dijo que se fuesen a América pero lo rechazó porque no quería irse. José se fue llorando pero luego fue a donde Carmen y la mató, y después se entregó.